REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014694
ASUNTO : BP01-S-2004-014694
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 16° M. P. DR. RICARDO MAITA LEÓN
DELITO: CONTRA LA INTEGRIDAD INDIVIDUAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
PETRA BOTTOMO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentada), mayor de edad, residenciado en Calle el Milagro, San Diego, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 19 de Octubre de 2004, presentado por los Dr. RICARDO MAITA LEÓN, Fiscal Décimo Sexto Principal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a la ciudadana PETRA BOTTOMO, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 17 de agosto de 2001, acudió ante la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02 de Píritu, la ciudadana ARELYS SÁNCHEZ, a los fines de formular una denuncia en contra de la ciudadana PETRA BOTTOMO, porque en fecha 16-08-2.001, aproximadamente a la 1:30 de la tarde, agredió físicamente a su hija la Adolescente ANYOLI GABRIELA RAMOS SÁNCHEZ, de 15 años de edad, y amenazó a su hija JOHANGELIS BOTTOMO, la cual fue verificado con la Medicatura Forense de fecha 21-08-2.001, cuyos resultados fueron: “Traumatismo Lumbar Simple. Curación 08 días, salvo complicación. Carácter de la Lesión; Leve”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana PETRA BOTTOMO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se puede determinar que por el tiempo transcurrido desde el día 16-08-2.001, fecha en que ocurrió el hecho punible y por la graduación con el Carácter de Leves de las lesiones provocadas a la agraviada, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita a la presente fecha, y por consiguiente no se puede solicitar el enjuiciamiento respectivo de la ciudadana PETRA BOTTOMO, señalada como responsable de causarle las lesiones personales a la adolescente agraviada, por que han transcurrido TRES AÑOS Y TRES MESES, de la comisión del hecho punible, por lo que la acción penal se ha extinguido, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de la ciudadana PETRA BOTTOMO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-