REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004830
ASUNTO : BP01-P-2005-004830
Visto el escrito presentado en fecha 08-11-2.005 por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO de los hechos denunciados en la causa BP01-P-2005-004830, constante de: 2 Piezas, la N° 01, con 22 folios, la N° 02 con 270 folios, 3 carpetas de Auditorias del Estado (copias); de 33 folios útiles, 163 y 293 Folios útiles respectivamente. Así mismo 5 anexos, identificados A-B-C-D-E; y 76 Carpetas con el N° de folios que le respondan a cada uno de estas, en la cual se encuentra denunciado más no individualizado como imputado el ciudadano JESÚS CELESTINO SILVA URBANO, titular de la cédula de identidad N° 3.687.838; este Tribunal de Control, a los fines de decidir observa lo siguiente:
IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO
Expresa el Fiscal Quinto del Ministerio Público lo siguiente: “Aún y cuando en la presente causa el Ministerio Público no práctico imputación formal al denunciado, la misma (la investigación), estuvo dirigida a verificar la conducta del ciudadano JESÚS CELESTINO SILVA URBANO, titular de la cédula de identidad N° 3.687.838, mayor de edad, natural de Barcelona, residenciado en la Calle 05, entre Carrera 31 y 32, Casa N° 05, Urbanización Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, en el ejercicio de sus funciones como presidente de la Empresa SECRETARIA DE PUERTOS DE ANZOÁTEGUI, (PASA).
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 7 de febrero del año 2.003, el Ministerio Público recibe denuncia interpuesta por el ciudadano Arquitecto ROGER AYALA, en su carácter de Presidente de Secretaría de Puertos Anzoátegui (PASA), por presunto incumplimiento por parte del Ingeniero JESÚS CELESTINO SILVA URBANO, en su condición de Presidente Saliente de la Empresa, de lo Previsto en la Resolución N° 01-100-00-029, emitida por la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.539, con fecha 15 de Septiembre de 1.998, mediante el cual se dictan las normas para regular la entrega de las oficinas de Hacienda de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal por parte de sus máximas autoridades y el cual, en su artículo 6 establece que: “El funcionario entrante que con posterioridad a la suscripción del acta tenga observaciones sobre los elementos de información contenidos en ésta, que puedan dan lugar a la determinación de responsabilidades, las informará por escrito a la Contraloría General de la República dentro de los 120 días hábiles siguientes a su firma”. Y agrega en su denuncia: “Ahora Bien es el caso que durante la primera quincena de iniciada su gestión, la Dirección de Administración y Finanzas de la Empresa, atendió diversos proveedores, cobrando sus acreencias, productos de compromisos contraídos por la Administración anterior, las cuales no contaban con la disponibilidad presupuestaría y lo que es más grave aún, no habían sido registrados contablemente, ni incluidos en el acta de entrega….solicitando en consecuencia experticia contable de cuyas conclusiones le permiten al denunciante formular el siguiente pedimento al Ministerio Público” : “… solicito formalmente que ordene las investigaciones pertinentes, tendientes a sustentar la denuncia, determinando las responsabilidades a que tuviera lugar… que causaron daños patrimoniales a bienes tutelados por el Estado, como el caso de mi representada…”
DEL DERECHO A APLICAR
Expresa el Ministerio Público lo siguiente:
“… Como Punto Previo, debemos señalar, que efectivamente se pudo comprobar, que el ciudadano JESÚS CELESTINO SILVA URBANO, prestó servicios en la Secretaría de Puertos de Anzoátegui, en calidad de Presidente de la misma y con respecto a la denuncia que da origen a la investigación en cuanto a: “Pude evidenciar el incumplimiento de la previsto en la Resolución N° 01-100-00-029, mediante el cual se dictan las Normas para la regulación de la entrega de las oficinas… por partes de sus autoridades…” que previo el análisis de cada uno de los documentos y recaudos que cursan en el expediente apoyados por sus partes, economistas adscritos al CICPC, de Maturín quienes apreciaron, se tomaron facturas correspondientes, al periodo del Denunciante para imputárselos al ciudadano SILVA URBANO, inclusive contratos firmados por el Arquitecto Ayala, fueron incluidos entre las irregularidades que se le imputan a SILVA URBANO”. (FOLIO 266).
“Lo anterior, justifica lo expresado por el denunciante y la veracidad de los hechos contradiciendo inclusive la experticia contable practicada con anterioridad lo cual arrojó irregularidades serias y comprometedoras para el denunciante.
Asimismo se analizaron las partidas denunciadas como sobregirados, sin embargo según lo analizado, que consta en el informe del economista ANTONIO CHANCHAMIRE, si bien es cierto hubo déficit en las subpartidas (genéricos y especificas), no es menos cierto, que dichas partidas, todas estaban Super-habitarias; para el momento en que el ciudadano JESÚS CELESTINO SILVA URBANO, entregó la Presidencia de Puertos de Anzoátegui, (PASA)”…. Y agrega
“Se analizaron las partidas denunciadas, una por una, como sobregiradas y el resultado fue: “El especifico 4.03.07.01.00, viáticos y pasajes, dentro del país se encuentra deficitaria en Bs. 16.381.290,84. El otro especifico que conforma el genérico o sub-partida 4.03.07.00.00, viáticos y pasajes se encuentran Super-habitario y al efectuar la sumatoria de los específicos del mencionado genérico o sub-partida resulta deficitario en Bs. 2.792.618,84.
Vale para este ejemplo, la explicación anterior; es posible que las sub-partidas se encuentren deficitarias, pero al sumar todas esas genéricas y/o específicas que conforman la partida, el resultado es positivo, es decir, la partida esta Super-habitaria, lo que se evidencia del informe presentado por el experto ANTONIO CHACHAMIRE, aunado a las entrevistas realizadas a GALLARDO CARRERA FRANK REYNALDO, titular de la cédula de identidad N° 8.328.444, quien se desempeñaba como jefe de contabilidad, y quien dice: “No, debido a que mensualmente eran elaboradas las conciliaciones bancarias y esto permite determinar si hay algún pago que no este registrado en la contabilidad y en nuestro caso, esto nunca ha sucedido…”
El Ministerio Público concluye:
“Ahora bien, tal como se evidencia de las declaraciones anteriores que es imposible que el ciudadano JESÚS CELESTINO SILVA URBANO, tenga responsabilidad Administrativa y mucho menos Penal, con referencia a estos hechos, en el supuesto que haya habido irregularidades, puesto que en su carácter de presidente de PASA, era El la última firma para autorizar a la Contratación de la Obra…Sin embargo queda demostrado que tales irregularidades denunciadas, no se materializaron, tal como se detalla el informe final. Siendo así las cosas y tomando como cierto la premisa que el sobreseimiento, es uno de los medios o alternativas a través de la cual se decide la finalización de un proceso criminal y aún cuando en la presente no se imputo a persona alguna, es criterio de este Despacho que debe cesar las la Investigación por cuanto el hecho denunciado no se cometió, desvirtuándose así, cualquier posibilidad de seguir una investigación penal y mucha más aún, acreditarle la condición de imputado a cualquier persona.”
Finaliza el Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo ordenado en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal, a favor de JESÚS CELESTINO SILVA URBANO, antes identificado.
Ahora bien, analizada como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido de las actas conformadoras de la presente causa y fundamentalmente la opinión fiscal, de la cual se extraen evidencias de la inculpabilidad o presunción de responsabilidad alguna por parte del denunciado JESÚS CELESTINO SILVA URBANO, en la comisión de ilícito penal alguno, en su condición de Presidente de la empresa Secretaria de Puertos Anzoátegui,(PASA), y no existiendo por lo tanto presunción o elemento de convicción en su contra, no le queda a este Tribunal de Control, otra opción que la de acoger favorablemente la solicitud fiscal con base al contenido del Artículo 318 ordinal 1° que dice: “El Sobreseimiento Procede, cuando: El hecho objeto del proceso no se realizó, o no puede atribuírsele al imputado”
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior, este tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, solicitado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público por denuncia interpuesta por el ciudadano Arquitecto ROGER AYALA, en contra el ciudadano JESÚS CELESTINO SILVA URBANO, titular de la cédula de identidad N° 3.687.838, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese y Publíquese. Y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-