REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004565
ASUNTO : BP01-P-2005-004565
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 9° M. P. DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN
DELITO: OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
YACCELI JOSEFINA COA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.102.732, soltera, de 29 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en Calle los Unidos, Parcela N° 303, Tercera entrada, Parcelamiento Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Visto el escrito de fecha 31 de Octubre de 2005, presentado por el Dr. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a la ciudadana YACCELI JOSEFINA COA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “La precitada imputada fue detenida aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde del día 28-10-2.005, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja. Su detención se práctico cuando se presentó a ese Organismo Policial, con una bolsa de alimento, dirigida al ciudadano José Vicente Salcedo y al practicarle la revisión correspondiente, se constató que en la misma contenía en su interior un envase sintético con comida preparada y en un paquete de Harina Pan, color amarillo, se encontró a su vez un envoltorio de papel periódico doblado en sus extremos, contentivo de una sustancia vegetal, olor fuerte, color verdoso, de presunta Marihuana.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano YACCELI JOSEFINA COA, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del Artículo 34, de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se desprende que en la inspección efectuada al paquete de Harina Pan, no habían testigos instrumentales que corroboraran con el dicho de los funcionarios aprehensores, ya que estaban presentes funcionarios policiales pertenecientes a ese organismo policial, constituyendo por lo tanto el dicho de los funcionarios aprehensores en un solo indicio insuficiente de por sí, para determinar la culpabilidad de la aprehendida, ni cursa en autos otros elementos probatorios de interés criminalisticos que contribuyan a corroborar el decomiso de la mencionada droga, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano YACCELI JOSEFINA COA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-