REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004886
ASUNTO : BP01-P-2005-004886

Visto el escrito de fecha 1º5-11-2005, que con el carácter de Urgente remite el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, en virtud del cual se expresa: “…Quien suscribe se dirige con urgencia con el fin de solicitar la autorización de la toma de muestra colección de apéndices pilosos en la persona del ciudadano EDUARDO STARLIN GAZARZAN, cédula de identidad Nº 24.231.132, quien figura como testigos de los hechos donde aparece como fallecida la adolescente Jennifer Moreno Castro…dicha prueba podrá aportar elementos de convicción suficientes para orientar las investigaciones hacía los posibles participes o autores del homicidio de la adolescente antes referida y descubrir la verdad…”.
Este Tribunal a los fines de decidir observa: El Ministerio Público fundamenta su solicitud en el necesidad que tiene de recabar indicios que, de ninguna otra forma, salvo la argumentada, se hace imprescindible realizar, lo cual es indispensable para descubrir la verdad. La colecta de evidencias se encuentra establecida en los artículos 205 y 209 del Código Orgánico Procesal Penal. A este respecto dice la última norma: “…Cuando sea necesario se podrá proceder al examen corporal y mental del imputado, cuidando al respecto a su pudor; si es preciso el acto de practicara con el auxilio de expertos. Al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado. Este será advertido de tal derecho. Estas reglas son aplicables a otras personas, (Testigos), cuando sea absolutamente aplicable para descubrir la verdad.
Ahora bien, el articulo 46 de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la integridad física, psíquica y moral de las personas, o sea, que nadie puede ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco ser sometido sin su consentimiento a experimentos, exámenes médicos o de laboratorios, excepto cuando se encuentre en peligro su vida o por otras circunstancias que la ley determine.”
El Código Orgánico Procesal Penal establece el derecho a la justificada y razonable practica de exámenes corporales y mentales a los…y terceras personas; Realizados por expertos, previa advertencia de tal derecho y cuidando el respeto al pudor de los examinados, (del examinado en este caso, quienes además pueden hacerse acompañar de una persona de confianza, (articulo 209).
Aprecia este Tribunal que el presente examen es procedente por no presentar riesgo alguno a la vida y a la salud ciudadano EDUARDO STALIN GALARZAR, ya que los mismos pueden ser de innegable importancia para el esclarecimiento de la verdad del hecho que se investiga, podrán ser ordenados por el Ministerio Público en la fase de investigación del proceso.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR al Fiscal XVI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial para la realización del examen solicitado al ciudadano EDUARDO STARLIN GALARZAR, titular de la cedula de identidad N’ 24.231.132, quien tendrá el derecho de hacerse acompañar de una persona de su confianza. Notifíquese al Fiscal XVI del Ministerio Publico.
EL JUEZ DE CONTROL N’ 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR