REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003023
ASUNTO : BP01-S-2004-003023
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 16° M. P. DR. RICARDO MAITA LEÓN
DELITO: AMENAZAS
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JOSÉ RAMÓN CENTENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.420.466, residenciado en La Montañita, Bloque amarillos de los Cocalitos, Guanta, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 23 de Abril de 2004, presentado por los Dres. RICARDO MAITA LEÓN y LUIS BASTARDO BERMUDEZ, Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano JOSÉ RAMÓN CENTENO, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 25 de mayo de 2.001, la ciudadana MARÍA ROSARIO NARVÁEZ, formuló denuncia por ante la Sede del Órgano Policial, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN CENTENO, “EL ÑINGO”, porque se la pasaba desde el 17-05-2.001, amenazando con matar a su hijo de nombre CARLOS ALBERTO NARVÁEZ, es de 15 años de edad.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN CENTENO, por la comisión de uno del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Último aparte del artículo 176 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente CARLOS ALBERTO NARVAÉZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes actuaciones que conforman la presente causa, se puede determinar que por el tiempo transcurrido desde el día 17-05-2.001, fecha en que ocurrió el hecho punible, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita a la presente fecha, y por consiguiente no se puede solicitar el enjuiciamiento respectivo del ciudadano JOSÉ RAMÓN CENTENO, porque ha transcurrido dos años y once meses de la comisión del hecho punible, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN CENTENO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-