REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013412
ASUNTO : BP01-S-2004-013412
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 16° M. P. DR. RICARDO MAITA LEÓN
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), residenciado en La Pintera más delante de Guaribe, hacia las Trincheras, Píritu, Estado Anzoátegui.
Visto el escrito de fecha 03 de Septiembre de 2004, presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEÓN, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 28 de Abril del 2.003, compareció por ante el Cuerpo Policial, el adolescente MARCOS OVIDIO CARMONA GOMEZ, de 15 años de edad, a los fines de denunciar que se encontraba en Guaribe Tenepe en el club, el Tamarindo, Municipio Cajigal, como a las tres de la madrugada del día domingo 27 de ese mes y año, bailando con CARMEN QUAIQUIRIMA, entonces el ciudadano JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ, quería bailar con ella, fue cuando le propino un botellazo en la cabeza al adolescente agraviado, siendo trasladado a un centro asistencial. En fecha 29-04-03, por ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, se le práctico el reconocimiento legal donde consta: “Traumatismo con herida contusa a nivel de la Región Temporo-Parietal izquierda suturada com múltiples puntos. Edema local. Curación 10 días salvo complicación. Carácter de la lesión: Leve”. Todo lo anterior demuestra el hecho punible.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se evidencia que existen elementos de convicción para encuadrar la conducta del JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ, en los presupuestos del tipo penal de acción pública, como es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en agravio del adolescente MARCOS OVIDIO CARMONA, de 15 años de edad, tal como se desprende de la denuncia de fecha 28-04-03, donde el adolescente expone que fue agredido físicamente con una botella por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ, cuya gravedad y carácter de las lesiones fue verificada con la Medicatura Forense practicada en fecha 29 de abril del 2.003, lo cual se puede determinar que por el tiempo transcurrido, fecha en que ocurrió el hecho punible y por la graduación de las lesiones con el Carácter de Leves, del adolescente MARCOS OVIDIO CARMONA, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita a la presente fecha, por haber transcurrido un año y cuatro meses de la comisión del hecho punible, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “ La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-