REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000786
ASUNTO : BP01-P-2005-000786
NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS: ANTONIO FELIPE GUAICARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.248.821, residenciado en la calle en la calle Marisol, casa Nº 72, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui; BAUDI CELESTINO MOY COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.240.224, residenciado en la calle Concordia, casa Nº 41, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui y LUIS MANUEL AGUILERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.242.462, residenciado en la calle en la calle Marisol, casa Nº 13, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de los ciudadanos ANTONIO FELIPE GUAICARA, BAUDI CELESTINO MOY COTUA y LUIS MANUEL AGUILERA HERRERA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal para decidir al respecto, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
En fecha 07-07-89, le fue incautado a los ciudadanos ANTONIO FELIPE GUAICARA, BAUDI CELESTINO MOY COTUA y LUIS MANUEL AGUILERA HERRERA, mediante requisa, un envoltorio de papel rayado conteniendo en su interior residuos de vegetales, presuntamente marihuana, dicha sustancia resultó ser CIENTO NOVENTA MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABI SATIBA).
PETITORIO FISCAL
La representación Fiscal solicita respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y pide se acuerde la extinción de la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem.
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”; apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal derogado, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de más de cinco (5) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal derogado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Fiscal del Ministerio Público José Daniel Pérez, en la causa incoada en contra de los ciudadanos ANTONIO FELIPE GUAICARA, BAUDI CELESTINO MOY COTUA y LUIS MANUEL AGUILERA HERRERA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal derogado.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSYMAR RONDON