REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003445
ASUNTO : BP01-P-2005-003445

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 16° M. P. DR. RICARDO MAITA LEÓN
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
YENNY GONZALEZ GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentada), residencia en Urbanización Boyacá, Vereda 53, Barcelona Estado Anzoátegui y DONNI GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentada), residencia en Urbanización Boyacá, Vereda 53, Barcelona Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 20 de Junio de 2005, presentado por los Dres. RICARDO MAITA LEÓN y PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Sextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a YENNY GONZALEZ GARCÍA y DONNI GONZALEZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 12 de junio del año 2002, compareció por ante el cuerpo policial, la Adolescente LIZAIDY DEL VALLE AGUILARTE RENGEL, de 16 años de edad, a los fines de denunciar que en esa misma fecha, aproximadamente a las 08:30 de la noche, fue agredida físicamente por las ciudadanas YENNY GARCÍA y DONNI GARCÍA, quienes le ocasionaron excoriaciones y hematomas en el ojo derecho. En fecha 13-06-2.002, por ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, se le practico el reconocimiento legal donde consta: “Excoriaciones frontal de su parte media, excoriaciones a nivel de parpado superior e inferior derecho, de pómulo derecho con Hemorragia escleral. Dolor de hombro derecho con hematoma y dificultad para movilizarla. Traumatismo en mama derecha con equimoisis y hematoma. Curación 12 días salvo complicación. Carácter de la Lesión: Mediana Gravedad”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de YENNY GONZALEZ GARCÍA y DONNI GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, y de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se puede determinar que por el tiempo transcurrido desde el día 12-06-2.002, en que ocurrió el hecho punible y por la graduación de la lesiones con el carácter de MENOS GRAVES, de la adolescente LIZAIDY AGUILARTE, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita a la presente fecha, y por consiguiente no se puede solicitar el enjuiciamiento respectivo de las ciudadanas YENNY GONZALEZ GARCÍA y DONNI GONZALEZ, señaladas como responsables de causarles las lesiones personales a la agraviada, por que ha transcurrido TRES AÑOS de la comisión del hecho punible, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de las ciudadanas; YENNY GONZALEZ GARCÍA y DONNI GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma