REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004352
ASUNTO : BP01-P-2005-004352

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 23° M. P. DRA. BLANCA GUEVARA OROPEZA

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JOSÉ ERNESTO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.336.424, residenciado en SECTOR TIERRA ADENTRO, CASA S/N, CALLE MIRANDA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Visto el escrito de fecha 04 de Octubre de 2004, presentado por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano JOSÉ ERNESTO RODRÍGUEZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “La presente causa, se inició en fecha 21 de Julio de 2.004, en virtud de la denuncia interpuesta, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por el ciudadano JHONNYS ANTONIO SIFONTES, quien expuso: “Yo quiero denunciar al señor JOSÉ ERNESTO RODRÍGUEZ, por que abuso sexualmente de mi hija, de trece años de edad, de nombre YHORIANNYS SIFONTES, el cual tenían en una casa de los familiares y nosotros hicimos acto de presencia y ellos nos negaron la presencia de la misma, la cual estaba allí desde la siete de la noche del día sábado hasta la siete de la mañana del día domingo”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ERNESTO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito Fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se evidencia que no existe ninguna de las causa de interrupción previstas en el artículo 110 del Código Penal, en virtud que los hechos antes transcritos no se subsumen en ningunas de las previsiones legales establecidas, en la Ley Sustantiva Penal, ya que la adolescente YHORIANNYS JOSEFINA SIFONTES GARCÍA, de 13 años de edad, en su declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, manifestó entre otras cosas; “que tenía aproximadamente siete meses de noviazgo con el ciudadano JOSÉ ERNESTO RODRÍGUEZ, quién le había dicho que hablara con sus padres ya que los dos querían vivir juntos, posteriormente le manifiesta a la madre del ciudadano antes referido, para ella quedarse a vivir con él, manifestándole la señora que debía hablar primero con sus padres, más la adolescente hace hincapié en no querer irse a su casa”, de lo cual se desprende que en ningún momento el Ut-supra, tenía retenida bajo amenaza y/o coacción a la adolescente Yhoariannys Josefina Sifontes García, y que menos aún la obligó a realizar algún acto contra su voluntad, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal y como lo señala el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: ARTÍCULO 318 ORDINAL 2° “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de la ciudadana JOSÉ ERNESTO RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-