REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003374
ASUNTO : BP01-P-2005-003374

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 23° M. P. DRA. BLANCA GUEVARA OROPEZA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES

Visto el escrito de fecha 12 de Julio de 2005, presentado por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, Fiscal Principal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a PERSONA POR DETERMINAR, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “La presente causa se inició en fecha 08-04-2.002, en virtud de la denuncia, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, estado Anzoátegui, por la ciudadana LUISA ESPERANZA CANACHE GUAICARA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° v.- 8.273.661, de 33 años de edad, casada, de ocupación obrera, residencia en Calle el Paraíso, casa N° 5-3, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien manifestó: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos JOSÉ LEAL MARICUTO, alias “JOSELITO”, RENZO LEAL MARICUTO, alias “EL CULÓN”, OSCAR JOSÉ, conocido como “MAYI”, YELMAIZ MACUARE GUAINA, con el remoquete de “EL CHUNGO”, quienes se presentaron a mi casa y portando armas de fuego, procedieron a disparar contra los presentes, resultando herido en ambas piernas mi hijo WILL FRAN PADILLA CANACHE, desconociendo con exactitud la persona que logro herir a mi hijo….”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS POR DETERMINAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, y de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se desprende el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418, del Código Penal, por cuanto se observa que desde el 08-04-2.002, fecha esta en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES CUATRO (04) DÍAS, operando la PRESCRIPCIÓN en el presente caso, de acuerdo al artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, que reza salvo el caso que la ley disponga otra cosa la acción penal, prescribe así; “El hecho punible sólo acarreara Arresto por tiempo de uno a seis meses”…, y tomando en cuenta para declarar la prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos y máximos, para el presente caso serán CUATRO MESES, que sobrepasa el lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-

Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de PERSONA POR DETERMINAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma