REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004211
ASUNTO : BP01-P-2005-004211

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 16° M. P. DR. RICARDO MAITA LEÓN
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES)

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JUAN RAMÓN ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.951.320, casado, de 51 años de edad, natural del Blanco, Estado Sucre, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Calle Nueva, Casa N° 01, Barrio el Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 17 de Agosto de 2005, presentado por los Dres. RICARDO MAITA LEÓN y PEDRO LUIS BARTARDO BERMÚDEZ, Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano JUAN RAMÓN ALVAREZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 29-07-2.002, la ciudadana PASTORA DEL VALLE ROMERO VALLEJO, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.336.999, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Puerto la Cruz, con el fin de denunciar al ciudadano JUAN RAMÓN ALVAREZ, ya que utilizando un arma blanca, tipo machete, cortó en el pie derecho a mi menor hijo de nombre JOSÉ LUIS URBANEJA ROMERO, donde le agarraron veinte puntos de sutura”-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JUAN RAMÓN ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se desprende que efectivamente estamos ante la presencia de unos hechos que por naturaleza, constituyen el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual prevé una pena de Arresto de tres a seis meses, pero que si al aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando en cuenta la mitad de ella, por lo que al llevarla al término medio, quedaría una pena de cuatro meses y cinco días; no obstante a esto, se ha analizado los presupuestos del artículo 110 del Código Penal, sin que se de ninguna de las causales de interrupción de la acción penal, por lo que en definitiva, tomando en cuenta la fecha en que se produjeron los hechos, desde el 29-07-2.002 a la presente fecha 17-08-2.005, ha transcurrido un período de tres años, diecinueve días, lo que consecuencialmente ha generado que el hecho punible Calificado esté prácticamente prescrito, toda vez que al aplicar el artículo 37 del Código Penal quedaría el computo final de 4 meses y 5 días de arresto, por lo que encuadraría perfectamente en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código penal, específicamente en el supuesto de Un año de prescripción, que establece si el hecho Punible sólo acarreare Arresto por tiempo de uno a seis meses, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano JUAN RAMÓN ALVAREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-