REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004227
ASUNTO : BP01-P-2005-004227
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 16° M. P. DR. RICARDO MAITA LEÓN
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (ACTOS LASCIVOS)
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JOEL ANTONIO MATIMA HURTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.335.578, soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en Vereda 16, Casa N° 28, Sector 01, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 31 de Agosto de 2005, presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEÓN, Fiscal Décimo Sexto Principal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano JOEL ANTONIO MATIMA HURTADO, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 19-05-2.000, compareció el ciudadano ADOLFO TOVAR MATA, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barcelona, con el fin de denunciar que en fecha 29-01-2.000, el ciudadano JOEL ANTONIO MATIMA HURTADO, quien intentó abusar sexualmente de mi hija GHARRIA ROSA HURTADO, de 15 años de edad, en fecha 21-05-2.000, la adolescente declaro lo siguiente; Resulta que mi madre MARÍA MILLAN, se fue de viaje los primeros días de enero, …el veintinueve de enero, yo me estaba bañando y salí en toalla,… llego el ciudadano JOEL ANTONIO MATIMA HURTADO, empezó a decirme que le tocará sus partes íntimas, y empezó a tocarme mis partes íntimas, luego me solté y salí corriendo para mi cuarto”-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOEL ANTONIO MATIMA HURTADO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE LA FAMILIA, como es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que los hechos se produjeron en fecha 29-01-2.000 y hasta la presente fecha 31-08-2.005, ha trascurrido un período de Cinco años, siete meses y dos días, lo que consecuencialmente ha generado que le Hecho punible Calificado éste prácticamente prescrito, por lo que encuadraría perfectamente en el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, específicamente en el supuesto de cinco años de prescripción, que establece si el hecho Punible sólo acarreare Prisión de tres años o menos, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano JOEL ANTONIO MATIMA HURTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-