REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000311
ASUNTO : BP01-S-2004-000311
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3° M. P. DR. HECTOR OLMOS CRUZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LUIS COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.669.631, residencio en Sector II, Vereda 10, Casa N° 20, Boyacá III, Barcelona Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 22 de Enero de 2004, presentado por el Dr. HECTOR OLMOS CRUZ, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a LUIS COVA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 12-11-2.001, se recibió en este despacho a mi cargo, la causa signada bajo el N° 10.609.01, denuncia interpuesta por el ciudadano LEON GERALDINO REN ALEJANDRO, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en su perjuicio, que interpusiera ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto la Cruz, en fecha 26-02-2.001, donde aparece como denunciado LUIS COVA”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de LUIS COVA, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, y de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se desprende el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el Artículo 468, del Código Penal, por cuanto se observa de la denuncia interpuestas por el ciudadano RENE ALEJANDRO LEÓN GERALDINO, que le hizo entrega de un vehículo de su propiedad, con la condición de que utilizara el mismo y le cancelara cuotas mensuales por utilizarlo, manifestándole posteriormente que no le entregará el vehículo. Recuperado el vehículo y entregado por este Despacho a la Víctima. Tal como se evidencia el Acta de Entrega de Vehículo de fecha 01-07-2.002, observándose que desde noviembre del 2.000, fecha esta en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido más de 3 años, operando la PRESCRIPCIÓN en el presente caso, de acuerdo al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, que reza salvo el caso que la ley disponga otra cosa la acción penal, prescribe así; “Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses”…, y tomando en cuenta para declarar la prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos y máximos, para el presente caso serán UN AÑO, UN MES Y QUINCE DÍAS, que sobrepasa el lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano; LUIS COVA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma