REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000705
ASUNTO : BP01-S-2004-000705

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 2° M. P. DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO
DELITO: LESIONES CULPOSAS LEVES

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
EDUARDO MAITAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.243.771, soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle 05 de Julio, Casa N° 11, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui y MOISES SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.097.157, casado, de 36 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle 05 de Julio, Casa N° 11, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 30 de Enero de 2004, presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a los ciudadanos EDUARDO MAITAN y MOISES SALAZAR, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 25-01-2.000, se recibió ante el Despacho del Fiscal a la causa signada bajo el Nro. 6933-2.000, sobre las actuaciones provenientes del Consejo de Autoridad Superior de Tránsito Terrestre de Anzoátegui, (CASTTA), Unidad de Tránsito y Seguridad Vial (UTSV), Oficina Procesadora de Accidentes con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, relacionadas al accidente de tránsito ocurrido en fecha 22-01-2.000, del tipo COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADO, en el sitio denominado Avenida Fuerzas Armadas frente a la Estación de Servicios trébol, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde intervinieron los vehículos placas GBY-751, servicio particular, marca ford, modelo familiar, clase auto, tipo sedan, color gris, conducido por el ciudadano EDUARDO MAITAN, portador de la cédula de identidad N° 8.243.771, y placas OAF-860, servicio particular, marca chevrolet, modelo 81, clase auto tipo sedan, color plata, conducido por el ciudadano MOISES SALAZAR, portador de la cédula de identidad N° 7.097.197, resultando lesionados el conductor (EDUARDO MAITAN), JOSÉ MAITAN, C.I. 8.252.792, RAFAEL PULGAR, C.I. 7.171.588 y CARLOS TAPISQUEN C.I. 8.219.465”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos EDUARDO MAITAN y MOISES SALAZAR, por la comisión de uno del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en relación con el artículo 418 Ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se desprende el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 418 Ejusdem, por cuanto se evidencia de Reconocimiento Médico-Legal, practicado por el Dr. ULISES FERNÁNDEZ, Médico Forense adscrito al Servicio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barcelona, quienes presentaron lesiones de un tiempo de curación con asistencia médica de 08 días salvo complicación. Si embargo se observa que desde la fecha 22-01-2.000, en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido CUATRO AÑOS, operando la PRESCRIPCIÓN en el presente proceso, de acuerdo al artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, que reza salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así; “Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare….arresto de menos de un mes”… y tomando en cuenta para declarar la Prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos y máximos, para el presente caso serán VEINTICINCO DÍAS, que sobre pasa el Lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de los ciudadanos EDUARDO MAITAN y MOISES SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-