REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000715
ASUNTO : BP01-S-2004-000715

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3° M. P. DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN.-
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
PEDRO ANTONIO CAMAYAGUAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.156.666, soltero, de 64 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Boyacá III, Calle 04, Vereda 01, Sector 01, Casa N° 31, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 29 de Enero de 2004, presentado por la Dra. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano PEDRO ANTONIO CAMAYAGUAN, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se recibió ante el Despacho del Fiscal a la causa signada bajo el Nro. 11.615-01, Actuaciones provenientes del Servicio Autónomo de Transporte y tránsito Terrestre Unidad Estadal N° 21 Anzoátegui, con sede en Barcelona, de este Estado, relacionado con motivo de accidente de tránsito ocurrido en fecha 22-12-2.001, del tipo COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS Y FUGA, en la Avenida B de la Urbanización Río Viejo, Lechería, Estado Anzoátegui, donde intervinieron los vehículos PLACAS 647-AAA, Marca Chevrolet, Clase Camioneta, Tipo: Pick-up, se desconoce el nombre del conductor, por cuanto se dio a la fuga, y la Bicicleta Marca; Konda, Clase Bicicleta, Tipo Paseo, Modelo: Montañera, Color Cromada, Serial K59910145, conducido por el ciudadano PEDRO ANTONIO CAMAYAGUAN, titular de la cédula de identidad N° 1.156.606, resultando lesionado el ciudadano antes mencionado.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO CAMAYAGUAN, por la comisión de uno del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en relación con el artículo 417 Ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se desprende el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 417 Ejusdem, por cuanto se evidencia de Reconocimiento Médico- Legal, practicado por el Dr. ULISES FERNÁNDEZ, Médico Forense, en la persona del ciudadano: PEDRO CAMAYAGUAN, quien presentó un tiempo de curación con asistencia médica de 04 semanas. Si embargo se observa que desde la fecha 21-11-2.001, en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido dos (02) años, y dos (02) meses, lo que indica que no ha transcurrido el lapso para que opere la PRESCRIPCIÓN en el presente proceso, de acuerdo al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, que reza salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así; “Por Cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años”… y tomando en cuenta para declarar la Prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos y máximos, para el presente caso serán DOS AÑOS Y MEDIO, que sobre pasa el Lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO CAMAYAGUAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-