REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001596
ASUNTO : BP01-S-2004-001596
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3° M. P. DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
RAMÓN HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), de profesión u oficio indefinida, residenciado en Boyacá V, Vereda 47, Casa N° 02, Sector 07, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 20 de Febrero de 2004, presentado por la Dra. KATIUSKA BOLÍVAR LEON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano RAMÓN HERNÁNDEZ, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se recibió en este despacho a mi cargo, la causa signada N° 11616-02, relacionada con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARISOL CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.214.856, residenciada en Boyacá V, Vereda 47, Casa N° 02, Sector 07, Barcelona, de este Estado, donde entre otras cosas expuso; Me dirijo a usted, con el fin de denunciar al ciudadano RAMÓN HERNÁNDEZ, quien se ha dado a la tarea de molestar y perturbar la tranquilidad de los que habitamos allí, este señor llega borracho a formar escándalos sin importarle la hora, maltratándome y agrediéndome física y verbalmente, rompiéndome las puertas y tirando todo lo que se le antoje, dice que hasta va a prender la bombona”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano RAMÓN HERNÁNDEZ, por la comisión de uno de los delito contemplados en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17, que reza “VIOLENCIA FÍSICA”... de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que desde la fecha 20-10-2.002, hasta la presente fecha han pasado dos años y tres meses, pues no ha transcurrido el lapso indicado en el presente proceso, de acuerdo al artículo 108, ordinal 5° del Código penal, que reza salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así;
“Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”, y tomando en cuenta para declarar la Prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos y máximos, para el presente caso serán UN AÑO, que sobrepasa el lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano RAMÓN HERNÁNDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-