REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002848
ASUNTO : BP01-S-2004-002848
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 16° M. P. DR. RICARDO MAITA LEÓN
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (ACTO CARNAL)
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
PEDRO ALEXANDER AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), de 29 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial del Estado Anzoátegui, puede ser ubicado en el Comando de El Carito, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 19 de Marzo de 2004, presentado por los Dres. RICARDO MAITA LEÓN y PEDRO LUIS BARTARDO BERMÚDEZ, Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano PEDRO ALEXANDER AGUILERA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 08-05-2.000, compareció la ciudadana AMALIA GUANARE, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barcelona, a los fines de formular denuncia en contra el ciudadano PEDRO ALEXANDER AGUILERA, quien había abusado sexualmente de su hija CARMEN TRINIDAD GUANARE, de 17 años de edad. En fecha 10 de mayo la adolescente CARMEN GUANARE, manifestó que ella era novia de PEDRO ALEXANDER AGUILERA, quien le había prometido que le iba a comprar una casa y con quien mantuvo relaciones sexuales en el mes de enero de ese mismo año, del cual resultó embarazada”-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano PEDRO ALEXANDER AGUILERA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, como es el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 378 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, existen elementos de convicción para encuadrar la conducta del ciudadano PEDRO ALEXANDER AGUILERA, en los presuntos del tipo de acción pública, conforme al Artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como ley especial para niños y adolescentes de aplicación preferente frente a otras leyes que rigen la materia, como es uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia (ACTO CARNAL), en agravio de la adolescente CARMEN TRINIDAD GUANARE, de 17 años de edad, como se desprende del acta policial, y el acta de entrevista a la adolescente quien manifestó textualmente que: “…PEDRO ALEXANDER AGUILERA, me prometió que iba a vivir conmigo y que me iba a comprar una casa, cosa que no ha hecho y se burlo de mi, ahora me enteré que es casado y yo estoy embaraza. ¿Mantenía alguna relación amorosa con el ciudadano PEDRO ALEXANDER AGUILERA?. Si estuvimos de novio un año y cuatro meses, mientras mantuvo esa relación el me prometió que se iba a poner a vivir conmigo. ¿Qué tiempo mantuvo relaciones con el ciudadano?... a partir de enero de este mismo año (2.000)…, donde se refleja que ciertamente mantuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo. Sin embargo se puede determinar que por el tiempo transcurrido desde el mes de enero (01) del año dos mil (2.000), fecha en que ocurrió el hecho punible, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita a la fecha, y por consiguiente no se puede solicitar enjuiciamiento respectivo al ciudadano PEDRO ALEXANDER AGUILERA, señalado de mantener relaciones sexuales con la adolescente agraviada, por que han transcurrido cuatro años y dos meses de la comisión del hecho punible, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano PEDRO ALEXANDER AGUILERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-