REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002054
ASUNTO : BP01-P-2005-002054

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 5° M. P. DRA. NELLY MENESES ORTIZ
DELITO: SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
YULIMAR ANTONIA BASTARDO MARCANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.076.320, residenciado en URBANIZACIÓN LOS COCALITOS, VEREDA 03, CASA N° 36, GUANTA, ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Visto el escrito de fecha 29 de Mayo de 2005, presentado por la Dra. NELLY MENESES ORTIZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a la ciudadana YULIMAR ANTONIA BASTARDO MARCANO, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 10 de Septiembre de año 2.002, es recibida por ante la Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui, una Denuncia interpuesta por el abogado RAMÓN BAJARES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.495.136, e inscrito en el suscrita Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 81.403, quien expuso; Abogado de confianza del imputado DANIEL SANTOS CABEZA, tal como consta en el expediente signado bajo el N° BP01-P-2001-001643 del Tribunal de Control N° 02, ocurro ante su competente autoridad para exponer y solicitar lo siguiente; En expediente número F-10038 que cursa en su Fiscalía, hay una denuncia hecha por la ciudadana YULIMAR ANTONIA BARTADO MARCANO, formulada por ante la Dirección Nacional de Investigaciones Penales con el número Expediente 989-789 de fecha 10-10-2001, donde la denunciante manifiesta que le habían robado una moto marca Super Zeta Nezone Yamaha, el caso es, que informaciones suministradas por familiares y amigos del presunto imputado, la victima en ningún momento ha dejado de poseer la moto supuestamente robado, e inclusive compañeros de trabajo de la victima dicen que la moto en cuestión siempre ha estado en poder de la victima.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana YULIMAR ANTONIA BASTARDO MARCANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que se limitan notablemente las herramientas que pueda tener para probar la configuración del delito SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, aunado al hecho que el denunciante señala “…familiares y amigos del imputado compañeros de trabajo de la victima…” no aporta datos concretos que puedan permitir una investigación seria en la presente causa, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 1° “ El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de la ciudadana YULIMAR ANTONIA BASTARDO MARCANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-