REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002694
ASUNTO : BP01-P-2005-002694
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 5° M. P. DRA. NELLY MENESES ORTIZ
DELITO: PROCURACIÓN INDEBIDA DE UTILIDADES
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
NANCY CLARET CHIRINOS DE GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.508.553, casada, de profesión u oficio Asistente de Docente, residenciado en CALLE PRINCIPAL, CASA N° 10-61, BOCA DE UCHIRE, MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO, ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Visto el escrito de fecha 29 de Mayo de 2005, presentado por la Dra. NELLY MENESES ORTIZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a la ciudadana NANCY CLARET CHIRINOS DE GARCÍA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 16 de Julio de año 2.001, es recibida por ante la Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui, una Denuncia suscrita por el ciudadano JOSÉ ABRAHAN PAREDES RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.100.458, quien expone sobre la presunta comisión de un hecho punible, el cual se encuentra tipificado en la Ley Contra la Corrupción, y esta referido a que la ciudadana NANCY CLARET CHIRINOS DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 4.508.553, esta usufructuando fondos públicos, se desempeña como Directora a tiempo completo en la Escuela Básica “Tomás Ignacio Potentini”ubicada en el Municipio San Juan de Capistrano y además es Concejal Principal en el Concejo Municipal del mismo Municipio, recibiendo una renumeración pecuniaria por los dos cargos. Igualmente menciona el denunciante, que en virtud de tal situación, solicito ante el Procurador del Estado Anzoátegui, un pronunciamiento e interpretación legal sobre la compatibilidad o no del ejercicio de funciones como Directora a tiempo completo y como Concejal de dicho Municipio, de la ciudadana NANCY CLARET CHIRINOS DE GARCÍA, a lo que hubo un pronunciamiento por parte de dicho ente en fecha 02-02-2.001.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana NANCY CLARET CHIRINOS DE GARCÍA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se pudo analizar a los medios probatorios que cursan en el expediente, se infiere que la ciudadana NANCY CLARET CHIRINOS DE GARCÍA, si bien es cierto que ha desempeñado y desempeña en los actuales momentos más de un destino remunerado, por el cual recibe como contraprestación dinero del Poder Público, no es menos cierto, que realizo todos los trámites pertinentes para que se le diera licencia dentro del Concejo Municipal, en el entendido que en el ejercicio de éste, no esta sujeto a un sueldo o salario fijo, que se pueda inferir cabalgamiento alguno, ya que su remuneración depende del número de sesiones a las cuales asista, por cuanto se le paga una dieta por asistencia. Entonces tenemos, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 148 establece; “Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley”, como se podrá observar, en el caso de marras, la ciudadana Chirinos de García, esta excluida por mandato constitucional de los hechos que se le imputaron. Por otra parte establece un establece el Reglamento del ejercicio de la Profesión Docente, en su artículo 112, lo siguiente: “Serán de concesión obligatoria no remunerados… 1.- Para desempeñar cargos de representación popular o libre nombramiento o remoción….” lo que nos hace establecer el hecho de que no hubo violación de disposiciones Constitucionales y Legales, que tácitamente expresen la configuración del supuesto hecho, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley de Salvaguardia del Patrimonio Público, por cuanto no existen argumentos serios que puedan presentar y sostener una acusación en contra de la Imputada en autos, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 1° “ El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de la ciudadana NANCY CLARET CHIRINOS DE GARCÍA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-