REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010300
ASUNTO : BP01-P-2004-000771

RESOLUCIÓN: SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
GABRIEL ARCENIO GRIMAL GARCIA: Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, en donde nació el 04/05/'73, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Cristóbal Grimal (v) y de Juliana García (d), sin residencia fija (manifiesta vivir en la calle), titular de la Cédula de Identidad N° V-11.635.934,
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la revisión de la presente causa, que en fecha 14/12/2004, este despacho libro Orden de Captura, en contra del referido imputado, por cuanto incumplía con las comparecencia a los actos fijados por este tribunal, materializándose la captura en fecha 15/02/2005, imponiéndosele al imputado y ratificándole la LIBERTAD PLENA decretada a su favor, mediante acta levantada en fecha 17/02/2005, informándole de la fecha de audiencia preliminar para la celebración de la misma, incumpliendo nuevamente hasta la presente fecha, en tal virtud es por lo que este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal, hasta tanto comparezca el mencionado Imputado, a los actos fijados por este Juzgado sin causa de Justificación alguna; Considerando éste Tribunal, que la conducta injustificada de las reiteradas inasistencias, se desprende como resultado evidente, la reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento. Siendo evidente la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por ello que de conformidad con el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCOMPARECENCIA A LOS ACTOS FIJADOS POR ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, LA LIBERTAD PLENA RATIFICADA EN FECHA 17-02-2005 AL IMPUTADO GABRIEL ARCENIO GRIMAL GARCIA, ya identificado en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada.. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR POR INCOMPARECENCIA A LOS ACTOS FIJADOS POR ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, LA LIBERTAD PLENA RATIFICADA EN FECHA 17-02-2005 al imputado GABRIEL ARCENIO GRIMAL GARCIA, ya identificado en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG ISIS TOVAR
JLA/lisbeth