REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004340
ASUNTO : BP01-P-2005-004340

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 6° M. P. DRA. LINDA MONTERO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA

Visto el escrito de fecha 27 de Septiembre de 2005, presentado por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se les sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 04-11-2.003, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, inició averiguación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de la cual conoció mediante Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR ZAPATA OSUNA, titular de la cédula de identidad N° 8.342.116, soltero, de profesión u oficio docente, Residenciado e, Calle Unidad, N° 31, Barrio la Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el cual es del tenor lo siguiente; Siendo aproximadamente las 12:00 p.m. del día17-02-2.001, encontrándose el ciudadano JULIO CESAR ZAPATA OSUNA, en la tasca de nombre La Embajada, ubicado en el barrio Las Charas, cinco sujetos desconocidos le causaron lesiones en varias partes del cuerpo, desconociendo el motivo por el cual le causaron varias lesiones”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, y de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad en el cual resultó lesionado y tal como lo refleja el resultado del Reconocimiento Médico Legal el ciudadano; ZAPATA OSUNA JULIO CESAR, por Lesiones Menos Graves, tipo delictivo previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, el cual establece como pena de tres a doce meses, siendo el término medio de la misma de conformidad con lo previsto en el Ordinal 5° del Artículo 37 Ejusdem, prisión de 07 meses, 15 días, de acuerdo al artículo 108, ordinal 5° del Código penal, que reza salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así; “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años”…, y tomado en cuenta para declarar la Prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos, para el presente caso serán SIETE MESES Y MEDIO, que sobrepasa el lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, sin que haya interrumpido la prescripción, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma