REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004445
ASUNTO : BP01-P-2005-004445

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 5° M. P. DRA. NELLY MENESES ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JOSÉ ALBERTO MORALES MORALES, venezolano, domiciliado en POLICIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y DAVID EUGENIO D-LIMA, domiciliado en GOBERNANCIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Visto el escrito de fecha 31 de Agosto de 2005, presentado por la Dra. NELLY MENESES ORTIZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MORALES MORALES y DAVID EUGENIO D-LIMA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 27 de Julio de 2.004, el ciudadano FORTUNATO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 8.327.544, interpone denuncia contra los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MORALES en su carácter de Director del Instituto Autónomo de policía Estado y el ciudadano DAVID DE LIMA, en su carácter de Ex- Gobernador del Estado Anzoátegui, la cual versa sobre lo siguiente: …El día 26 del presente mes de julio del año 2.004; siendo aproximadamente las 10:30 a.m., se presento una comisión de agentes de la Policía del estado Anzoátegui, comandado por el Comisario Morel Rubio, Jefe de la zona policial N° 01, quien dio ordenes al ciudadano JOSÉ RAMÓN JOSÉ AGUILERA, JOSÉ GUZMÁN, JOSÉ MARAGUACARE, HERNÁN SALCEDO Y RAMÓN TERACTOTO, titulares de la cédulas de identidad N° 16.254.422, 8.295.459, 3.954.177, 8.251.175, 3.168.662 y 14.432.422, respectivamente, personas estas que laboraban en la obra NUCLEO DE ASISTENCIA PRIMARIA DE SALUD (NAPIS), que se retirara del sitio, ya que se iba a proceder a la paralización de la obra, por orden de la Policía del Estado Anzoátegui, Coronel (G.N) JOSÉ ALBERTO MORALES MORALES y del ciudadano Gobernador del Estado Anzoátegui; DAVID DE LIMA, Núcleo que estaba siendo ejecutado en la parroquia El Pilar, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MORALES MORALES y DAVID EUGENIO D-LIMA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se pudo observar que el ABUSO DE AUTORIDAD, se constituye cuando el Funcionario Público, se excede en el uso de sus funciones, causando un daño reparable o no al sujeto pasivo, en virtud de esa conducta activa u omisa que le confiere el cargo ostentado. Sin embrago, no es el caso que nos ocupa, uno de los cuales podamos encajar en la descripción de la conducta de un Abuso de Autoridad, ya que no se menciona, maltratos, vejámenes por parte de dicho funcionario, quien a decir de todas las partes entrevistadas, solo se limito a impedir la construcción de un módulo en un terreno, cuya titularidad no esta demostrada por ninguna de las partes, siendo así las cosas, y no habiéndose cometido el delito denunciado en el caso de marras, y no teniendo justificación continuar con una investigación, que puede ser inoficiosa en el presente caso por su mismo contenido, se observa en la presente causa que no se ha cometido delito de acción penal que sea perseguible de oficio, y que deberán las partes resolver el asunto a instancia de un órgano jurisdiccional en materia civil, para que sea otorgado la correspondiente titularidad del terreno en disputa, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 1° “ El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MORALES MORALES y DAVID EUGENIO D-LIMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-