REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005304
ASUNTO : BP01-S-2002-005304
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 1° M. P. DRA. AMPARO SOSA MARIÑO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
RAIMER JOSÉ FIGUERA BARRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.910.908, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Mecánico, Natural de Los Altos de Santa Fe, Estado Sucre, residenciado en Tronconal II, Sector II, Calle 03, Vereda 28, Casa N° 04, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 15 de Noviembre de 2004, presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano RAIMER JOSÉ FIGUERA BARRERA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 09 de Diciembre de 2.002, y conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, presentó ante el Juez de Control competente al ciudadano; RAIMER JOSÉ FIGUERA BARRERA, plenamente identificado, luego de que fuese aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Municipio Simón Bolívar, y una vez iniciada la investigación correspondiente, se obtuvo un conjunto de evidencias las cuales no nos señalan la existencia de un hecho que pudiera encuadrarse en algún tipo penal”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano RAIMER JOSÉ FIGUERA BARRERA, de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observó por cuanto que la investigación no arrojó suficientes datos que sirvan como base para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano RAIMER JOSÉ FIGUERA BARRERA, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano RAIMER JOSÉ FIGUERA BARRERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-