REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005009
ASUNTO : BP01-P-2005-005009
Vista la exposición del DR. LEONARDO REYES en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el acto de la Audiencia para oir a los imputados, mediante el cual presenta ante este Tribunal a los ciudadanos VICTOR ALFONSO FERRER Y PEDRO LUIS REYES CARIAS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. y para quienes solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario; y cumplidas como han sido todas y cada una de las formalidades previstas en los Artículos 130 primer aparte y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Observa este Juzgador, que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y merece pena privativa de libertad ,como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, figurando como imputados los ciudadanos: VICTOR ALFONSO FERRER y PEDRO LUIS REYES CARIAS y esto así de conformidad con las circunstancias de tiempo modo lugar, que se expresaron en la presente decisión.
SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los Artículos 280, y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público.
TERCERO: Se acuerda a favor de los imputados, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3°, y 4° correspondiente a la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada diez (10) días a partir de la presente fecha, en consecuencia se acuerda su libertad, así como la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. En consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad de las actas, requerida por la Defensa Privada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los imputados VICTOR ALFONSO FERRER, titular de la cédula de identidad N° (DESCONOCE NUMERO), quien es venezolano, mayor de edad, nacido el 08-08-84, soltero, obrero, hijo de Miguel Ferrer y María Ferrer, residenciado en calle Bolívar, casa N° 19, cerca del abasto Las Nubes, Municipio Guanta, y PEDRO LUIS REYES CARIAS, titular de la cédula de identidad N16.479.259, quien es venezolano, mayor de edad, nacido el 08-05-84, soltero, obrero, hijo de Pedro Antonio Reyes, y Yuraima Carías, residenciado en Barrio Colombia de Guanta, calle Los Tubos, casa N° 13, Guanta, Estado Anzoátegui..de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remitanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para ello, a los fines del acto conclusivo. El Procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. DANIEL GARCIA
geraldina