REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005010
ASUNTO : BP01-P-2005-005010
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, actuando en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, quien coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JESUS MANUEL VILLALBA, capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones Policiales que se anexan, solicitando para ellos LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y oído como fueron en el acto de su declaración del imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. ROSA ALACAYO, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
Revisada las Actas del expediente se observa del acta policial suscrita por la funcionaria CAB.2DO. (IAPANZ) YARITZA RAMIREZ, Adscrito a la Zona Policía N° 2, Policía del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto la Cruz, servicio Destacado estación de servicio Posuelo, Puerto la Cruz del Municipio Sotillo, en donde se deja constancia de la aprehensión del Ciudadano JESUS MANUEL VILLALBA, violentando las reglas de actuación procesal y en consecuencia el debido proceso, adicionalmente se observa que no existe elementos durante el referido procedimiento para establecer la comisión de un hecho punible, igualmente se violencia el articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, considera este Tribunal que al no haberse capturado al Ciudadano JESUS MANUEL VILLALBA, de manera flagrante, la detención es ilegítima; por consiguiente, se acuerda conforme al artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la LIBERTAD PLENA, del Ciudadano JESUS MANUEL VILLALBA. Se Acuerda oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, participando la LIBERTAD INMEDIATA del referido imputado. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los imputados JESUS MANUEL VILLALBA GARCIA, Venezolana, con fecha 13-11-54 estado civil soltero, profesión u oficio Herrero por cuenta propia, titular de la cedula de identidad 5190532, hijo de los ciudadanos JOSE IZABEL GARCIA (V) VILLALBA DE GARCIA (DF), domiciliado Calle Aragua, Barrio tierra Adentro, N° 01, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, participando lo conducente; remítanse las presentes actuaciones, en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01(GUARDIA),
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. DANIEL GARCIA
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