REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005015
ASUNTO : BP01-P-2005-005015
Vista la exposición del DR. ARMANDO JOSE LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el acto de la Audiencia para oir al imputado, mediante el cual presenta ante este Tribunal al ciudadano REINALDO DAVID RUIZ MARAGUACARE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUGEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y para quien solicita la aplicación de Medida Judicial Preventiva de Libertad, o en su defecto alguna Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, correspondiente a Fianza, conforme a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se acuerde el procedimiento Ordinario, conforme al Artículo 373 Ejusdem, es todo".; y cumplidas como han sido todas y cada una de las formalidades previstas en los Artículos 130 primer aparte y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Medida cautelar sustitutiva de libertad contenidas en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código orgánico procesal penal, consistentes presentaciones cada 8 días ante la sede de la oficina de Alguacilazgo. Así como la prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Anzoátegui, a favor del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la investigación por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado REINALDO DAVID RUIZ MARAGUACRE; quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.013.757, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-11-84, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Obrero, hijo de los ciudadanos Luis Beltrán Ruíz, e Irma Maraguacare, residenciado en calle San José N° 4/46, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para ello, a los fines del acto conclusivo. El Procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. DANIEL GARCIA
geraldina