REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000105
ASUNTO : BP01-P-2002-000105
Visto el escrito de fecha 24-11-2.005 presentado por el Abogado JOSÉ DANIEL CONTRERAS, Defensor de Confianza del Imputado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en virtud del cual solicita a este Tribunal se hagan las Coordinaciones con el Organismo Policial, Policía Municipal de Sotillo, sitio de Reclusión del Imputado a fin de que se le garantice el respecto a los derechos Humanos del mencionado, así mismo que el Tribunal vele para que le sean practicados los exámenes médicos para determinar el estado de salud de su representado, así como la alimentación que recibe la cual no recibe con regularidad. Pide igualmente el traslado del Tribunal al sitio de reclusión, Policía de Sotillo, a fin de que verifiquen todas las condiciones en que se encuentra y finalmente que el Tribunal no traslade al imputado a la Comandancia de Policía del Estado y tampoco a la Policía Municipal del Municipio Bolívar.
Este Tribunal a los fines de decidir observa: El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “EL DERECHO A LA VIDA ES INVIOLABLE…EL ESTADO PROTEGERÁ LA VIDA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN PRIVADAS DE SU LIBERTAD…”
El Artículo 83 dice: “LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL QUE LO GARANTIZA COMO PARTE DEL DERECHO A LA VIDA… TODAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD”.
Con base al fundamento Constitucional antes mencionado y una vez analizado el escrito presentado por la Defensa del imputado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, recluido en la Policía del Municipio Sotillo, se acuerda lo siguiente: PRIMERO: Remitir comunicación a la Dirección del Instituto Autónomo Policía Municipio José Antonio Sotillo a fin de exportarlo con fundamento a los artículos antes mencionados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomar todas las medidas legales y administrativas a su alcance a fin de suministrarle al imputado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ recluido en los calabozos de esa Institución, y extendiendo a los demás ciudadanos que allí se encuentran recluidos, pero en especial al antes mencionado, de todos los servicios de salud y alimentarios que ameriten; debiendo de igual manera tomar las medidas de seguridad del caso, cuando se tenga que trasladarse desde esa sede al Tribunal, Hospital, etc, y en caso de ocurrir alguna novedad que tenga que ver con la disciplina y/o comportamiento del imputado, informar a este Tribunal Primero de Control para los fines legales pertinentes y así se declara. SEGUNDO: Declarar improcedente el traslado del tribunal a la sede de la Policía de Municipio Sotillo por considerarlo NO NECESARIO y en razón a que las circunstancias explanadas no lo justifican y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSÉ LUIS ARRIJAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. NOHEXIS GARCÍA
JLA/nh.-