REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004986
ASUNTO : BP01-P-2005-004986

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 23° M. P. DRA. BLANCA GUEVARA OROPEZA

Visto el escrito de fecha 25 de Noviembre de 2005, presentado por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a Desconocido, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “La presente causa, se inició en fecha 29 de Agosto de 2.003, en virtud de Trascripción de Novedad, suscrita por el jefe de Guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, en el cual deja constancia entre otras cosa; …en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 29-08-2003, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 30-05-2003, aparece una copiada textualmente así: Numeral 31-20:30 Hrs. Zona Policial Dos, informando que en residencias Paseo Colón de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de un adolescente quien falleció al caerse del octavo piso, del edificio Yoraco, desconociéndose más datos al respecto. Cursa al folio 13c Acta de entrevista de fecha 03-11-03, tomada a la ciudadana MARÍA ANGELICA HERRERA LOPEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, en el cual entre otras cosas manifestó; Yo me encontraba con mi hijo hoy occiso JOSÉ ENRIQUE HERRERA, en la casa…como a las cinco de la tarde, nos pusimos a ver las comiquitas… luego nos pusimos a comer en el cuarto… luego fui a la cocina y dejé a mi hijo en el cuarto comiendo, luego cuando regrese al cuarto mi hijo no estaba… fue cuando varios vecinos me agarraron y enseguida pensé que era mi hijo el que estaba allí tirado, ya que cuando baje me percate que la ventana del cuarto estaba abierta, es todo”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito Fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se evidencia de la declaración rendida por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA HERRERA LOPEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, progenitora del niño-víctima, que el hecho en el cual resultó muerto su hijo JOSÉ ENRIQUE HERRERA, fue producto de propia acción, en tanto que el mismo se encontraba solo en su habitación comiendo y cuando regresó al cuarto el ya no estaba, percatándose que la ventana del cuarto estaba abierta. Igualmente manifestó que en varias oportunidades el niño-víctima le decía que era batman, el hombre araña, que algún día iba a volar. Igualmente de la Inspección Ocular N° 193, realizada en el sitio de los hechos por los funcionarios Agente Jacqueline López, Detective Edelio Arenas y Lisandro Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, el día 29-08-2003, se desprende que en la habitación se ubica una ventana de metal de color amarillo de vidrio y reja protectora, la misma se observa abierta, por lo que la responsabilidad del hecho en el cual resultó muerto el niño JOSÉ ENRIQUE HERRERA, fue producto de su propia acción, lo que supone una conducta no subsumible en ningún tipo penal en virtud de no estar descrita en la Ley como hecho punible, lo que conduce a la no incriminación del hecho por ausencia del tipo que la describa, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal y como lo señala el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: ARTÍCULO 318 ORDINAL 2° “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra DESCONOCIDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-