REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004989
ASUNTO : BP01-P-2005-004989
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 23° M. P. DRA. BLANCA GUEVARA OROPEZA
DELITO: LESIONES LEVES
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
DELFINA PERALES DE FEBRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentada), mayor de edad, residenciada en urbanización Brisas del Mar, Vereda 08, Sector 03, Barcelona Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 25 de Noviembre de 2005, presentado por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a DELFINA PERALES DE FEBRES, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “La presente causa, se inició en fecha 22 de Noviembre del 2004, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, por la ciudadana FLOR MARÍA JÍMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de caripe, Estado Monagas, de 51 años de edad, de estado covil divorciada, de profesión u oficio Docente, residencia en la Urbanización Brisas del Mar, Calle 04, Sector 03, Casa N° 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 3.701.733, y en consecuencia expuso; Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana DELFINA PERALES DE FEBRES y a sufija CATHERINE FEBRES, de 14 años de edad, quines agredieron a mi hija de nombre BRITO JIMENEZ HECLUIMAR LOURDES, de 13 años de edad, C.I 21.727.717, causándoles lesiones en varias partes del cuerpo, sin motivo justificado, hecho ocurrido en la vereda 08, sector 03, de la urbanización Brisas del Mar, de esta ciudad, como a las 05:30 horas de la tarde, del día viernes 19-11-2.004”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de DELFINA PERALES DE FEBRES, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, y de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se desprende el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, por cuanto se observa que desde el 22-11-2004, fecha esta en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN año, operando la PRESCRIPCIÓN en el presente caso, de acuerdo al artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, que reza salvo el caso que la ley disponga otra cosa la acción penal, prescribe así; “El hecho punible sólo acarreara Arresto por tiempo de uno a seis meses”…, y tomando en cuenta para declarar la prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos y máximos, para el presente caso serán CUATRO MESES, que sobrepasa el lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de la ciudadana; DELFINA PERALES DE FEBRES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma