REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005020

Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JESUS RAFAEL SUAREZ ZAPATA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 en su primer aparte, ambos del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Dr. EDGAR SOSA LOPEZ, previamente designado; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, Observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, este Juzgador aprecia que en la presente causa se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 80 del Código Penal. Por cuanto en la presente causa existen suficientes elementos de convicción que permitan presumir la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 458 en relación con el 80 ambos del Código Penal, lo cual queda acreditado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en el Acta Policial anexa y así mismo se aprecia la existencia de fundados elementos de convicción en contra del Imputado JESÚS RAFAEL SUAREZ ZAPATA en la comisión del mencionado delito lo cual se encuentra igualmente acreditada en el acta policial referida y en la denuncia formulada por la ciudadana MORELA ISABEL MOYA DIAZ la cual riela al folio 6 de las presentes actuaciones; Ahora bien, como quiera que el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa aplica en su rebaja de la mitad a un tercio y considerando que el imputado en caso de ser encontrado culpable la pena sufrir seria de cuatro años lo que presume la no existencia de peligro de fuga; Este Tribunal Primero de Control llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que dicen que mientras los supuestos que merecen pena privativa de libertad puedan ser satisfechos con una medida menos gravosa; Es por razón de ello y por todo o anteriormente explanado que este Juzgado decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la contemplada en el artículo 256 ordinales 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentación cada Diez (10) días, y Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Tribunal.
SEGUNDO: Líbrese al efecto el respectivo oficio al Director Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole que el referido ciudadano salió en libertad directamente del recinto de este Juzgado. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo.
TERCERO: El procedimiento a seguir en la presente causa es el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 282, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal, al Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley,
DECRETA la LIBERTAD por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al ciudadano JESÚS RAFAEL SUÁREZ ZAPATA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.190.870, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 29-04-1980, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero Náutico, hijo de Jesús Suárez y Adelfa Zapata, residenciado en Calle Principal, Casa N° 48, Sector El Vidoño, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en agravio de ciudadana MORELA ISABEL MOYA DIAZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA.

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS.
SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. HECTOR DANIEL FARIAS
JLA/margarita:.