REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008365
ASUNTO : BP01-S-2003-008365
Visto el escrito de fecha 31-10-2005, presentado por la Defensora Pública Penal Dra. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en representación del ciudadano. ULISES MIGUEL SANCHEZ, en virtud del cual solicita a este Tribunal de Control, decrete el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares dictadas en contra de su defendido por haber precluido el Lapso acordado al Ministerio Público, en fecha 11-08-2004, este Tribunal de Control, a los fines de decidir, observa:
En fecha 11-08-2004, se celebró la Audiencia de Lapso Prudencial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le estableció un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días al Fiscal Sexto del Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo, el cual se venció el día 25-09-2005.
El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente “ Si vencido el Plazo fijado de conformidad con el artículo anterior (313), al Ministerio Público y este no presentare el Sobreseimiento, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese inmediato de todas las Medidas de coerción Personal Cautelares y la condición de Imputado”.
RESOLUCION
Por todo lo anterior este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Archivo de las actuaciones y el Cese de las Medidas de Coerción que pesan en contra del imputado ULISES MIGUEL SANCHEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,