REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002538
ASUNTO : BP01-S-2004-002538
Visto el escrito de fecha 04-08-2005, presentado por la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Penal de los Imputados: WOLFANG RAFAEL LOZANO CARRASQUEL, RUBEN DARIO MEJIAS y CESAR AUGUSTO PUINCHE MARCHAN, en virtud del cual solicita el cese de toda medida cautelar decretada en contra de sus defendidos; este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 07-06-2005, se celebró la Audiencia Oral, en virtud de la cual se estableció un plazo de cuarenta y cinco (45) días al Fiscal Segundo del Ministerio Publico, para presentar el acto conclusivo, el cual se venció el día 22-07-2005.
El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dice lo siguiente: “Si vencidos los plazos que le hubiesen sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación, un solicitare … el Juez decretará el archivo de las actuaciones…etc”.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las Actuaciones y el Cese de las medidas de coerción impuestas a los imputados WOLFANG RAFAEL LOZANO CARRASQUEL, RUBEN DARIO MEJIAS y CESAR AUGUSTO PUINCHE MARCHAN, titulares de las cédulas de Identidad N° 13.766.402, 8.267.943 y 14.617.788, respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
JLA/carmen.-