REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004369
ASUNTO : BP01-P-2005-004369

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 6° M. P. DRA. LINDA MONTERO
DELITO: LESIONES

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JOSÉ FELIX BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.360.687, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Conjunto Residencial Inés Romero, Manzana N° 37, Vista Sol, San Félix, Estado Bolívar.-
Visto el escrito de fecha 27 de Septiembre de 2005, presentado por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano JOSÉ FELIX BARRETO, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la tarde del día 28-08-1.999, se produjo Colisión entre los vehículos Marca: Daewoo, Placas BX746T, Modelo 1.999, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Blanco, Servicio: Alquiler, conducido por el ciudadano: JOSÉ FELIX BARRETO, plenamente identificado, y el vehículo Marca Chevrolet, Placas 98X-BAC, Clase Camioneta, Tipo: Pick-up, Color Azul, Modelo 1.997, Servicio Carga, conducido por el ciudadano JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.302.548, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Pamatacualito, Calle Uno en la ciudad de Puerto la Cruz, sector Chorreron, frente a casa N° 92, del Municipio guanta, Estado Anzoátegui, resultando lesionados los ciudadanos JOSÉ FELIZ BARRETO y DAYANA BARRETO, indocumentada, residencia en la Calle Real, casa N° 92, del Municipio Guanta, estado Anzoátegui”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ FELIX BARRETO, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se desprende uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto se evidencia en los reportes de los oficios N° 2061, de fecha 31-08-1.999, suscrito por la Doctora NELLY BUSTAMANTE Jefe de Medicatura Forense y el Dr. PEDRO TOVAR BOSCAN, el cual es del tenor siguiente; hemos practicado un reconocimiento médico legal, en la persona de DAYANA BARRETO, el cual rendimos bajo juramento e informamos: TRAUMATISMO SIMPLE EN MUÑECA IZQUIERDA. CURACIÓN: CINCO (05) DÍAS, CARÁCTER LEVE, ESTADO GENERAL; APARENTES BUENAS CONDICIONES GENERALES, oficio N° 2058, de fecha 30-08-1.999, hemos practicado un reconocimiento médico legal en la persona FRANCIS BARROSO, el cual rendimos bajo juramento e informamos; SIN LESIONES APARENTES y oficio N° 2057 de fecha 30-08-1.999, hemos practicado un reconocimiento médico legal, en la persona de JOSÉ BARRETO, el cual rendimos bajo juramentos e informamos: FRACTURA DE LA CLAVÍCULA IZQUIERDA, POLITRAUMATISMO, CURACIÓN; TRES (03) SEMANAS, SALVO COMPLICACIONES, CARÁCTER GRAVE, NUEVO EXAMEN EN DOS MESES. ESTADO GENERAL: APARENTES CONDCIONES GENERALES. Sin embargo se observa que desde la fecha 28-08-1.999, en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Cuatro (04) años, lo que indica que ha transcurrido el lapso para que opere la PRESCRIPCIÓN en el presente proceso, de acuerdo al artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, que reza salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así; “Por Un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses”…el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano JOSÉ FELIX BARRETO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-