REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004391
ASUNTO : BP01-P-2005-004391

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 6° M. P. DRA. LINDA MONTERO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JOSÉ LUIS CHAGUAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.360.687, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Conjunto Residencial Inés Romero, Manzana N° 37, Vista Sol, San Félix, Estado Bolívar.-
Visto el escrito de fecha 31 de Agosto de 2005, presentado por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano JOSÉ LUIS CHAGUAN, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la tarde del día 16-02-2.001, se encontraba la ciudadana: ARACELIS JOSEFINA DOMINGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.101.050, de nacionalidad venezolana, estado civil; soltera, de profesión Obrera, Residenciada en la calle el Canal, casa N° 10, Barrio Rómulo Gallegos en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en la Avenida 5 de Julio de Barcelona, específicamente frente a la parada del hotel Barcelona, cuando se apersono al referido sitio, el ciudadano José Luis Chaguan, la agredió físicamente con sus puños, golpeándola en su rustro, causándole lesiones que de conformidad con el Reconocimiento Médico Legal arrojaron un tiempo de curación de Diez (10) días salvo complicación.-”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ LUIS CHAGUAN, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto desde el tiempo que ocurrió el hecho en fecha 17-02-2.001, hasta la actualidad han transcurrido Cuatro años y 06 meses, tiempo en el cual opero la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, ya que las lesiones de la Victima ciudadana ARACELYS JOSEFINA DOMINGUEZ, tiene un tiempo de curación de diez (10) días salvo complicación, y son de carácter leve, tipo delictivo previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, el cual establece como pena del mismo; Arresto de 4 meses, 15 días; y tomando en consideración lo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108, que reza salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así; “Por Un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses”…el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano JOSÉ LUIS CHAGUAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-