REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004400
ASUNTO : BP01-P-2005-004400
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 6° M. P. DRA. LINDA MONTERO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
UBALDO JOSÉ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.432.974, soltero, de 43 años de edad, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Urbanización la Llanada, Sector 1, N.V.I. N° 43, Cumana Estado Sucre.-
Visto el escrito de fecha 30 de Agosto de 2005, presentado por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano UBALDO JOSÉ ROJAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 5:15 horas de la tarde del día 21-08-2.001, el ciudadano UBALDO JOSÉ ROJAS, plenamente identificado, se desplazaba en el vehículo marca Toyota, Modelo Cruiser 2002, Clase camioneta, Tipo Sport-Wagon, Color Verde, por la Autopista Rómulo Betancourt, específicamente a la altura del puente Gómez, del sector Los potocos del Estado Anzoátegui, cuando se estrello con la defensa del puente, resultando lesionados los ciudadanos; NOELYS FLORES, C.I. 16.729.187, KARELYS PÉREZ, C.I. 10.295.209 y CARLOS PÉREZ (Indocumentado)”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano UBALDO JOSÉ ROJAS, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se desprende uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto se evidencia de Oficio N° 9700-139-1723-1722-1271, de fecha 29-08-2.001, emanado de la Medicatura Forense Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barcelona, en el cual consta: “ NOELYS FLORES; carácter de la lesión: Grave; KARELYS PÉREZ: carácter de la Lesión: Mediana Gravedad; CARLOS PÉREZ: carácter de la Lesión: Leve”. Sin embargo se observa que desde la fecha 21-08-2.001, en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido más de dos (02) años, lo que indica que ha transcurrido el lapso para que opere la PRESCRIPCIÓN en el presente proceso, de acuerdo al artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, que reza salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así; “Por Un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses”… y tomando en cuenta para declarar la Prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos y máximos, para el presente caso serán CUATRO MESES, que sobre pasa el Lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano UBALDO JOSÉ ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-