REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005035
ASUNTO : BP01-P-2005-005035
Vista la exposición del DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el acto de la Audiencia para oir al Imputado, mediante el cual presenta ante este Tribunal al ciudadano MIGUEL ANGEL VERACIERTA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para quien solicita la aplicación de Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario. Y cumplidas como han sido todas y cada una de las formalidades previstas en los Artículos 130 primer aparte y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido la actuaciones presentada por la Fiscalia Novena Ministerio Publico, este juzgador aprecia la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece una pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cambiando en consecuencia la pre calificación jurídica presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico como lo fue el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. 1) Conforme a las circunstancias de modo, lugar y tiempo, que constan las actuaciones policiales suscrita por el funcionario JOSE YAGUARAN, quienes entre otras cosas expresan: “ avistamos a un ciudadano, trato de salir corriendo y al darle la voz de alto la acato, sin oponer resistencia, y al realizarle la practica la revisión corporal en presencia de testigo, se le encontró entre sus partes intimas, residuos vegetales de presunta droga, 2) Elementos de convicción surge así mismo en el acta policial serios indicios que hacen presumir la perpetración de un delito del imputado MIGUEL ANGEL VERACIERTA, los cuales se narran de la siguiente manera: “ al realizarse inspección corporal se le encontró al imputado una bolsa de color verde y negro, contentiva en su interior de veintiséis (26) mini envoltorios, contentivos en su interior de residuos vegetales de presunta droga, y también otras cuatro envoltorios contentivo en su interior de presunta droga, en total treinta mini envoltorios, quedando identificado como MIGUEL ANGEL VERACIERTA, cedula de identidad 14.617.428, de igual manera cursante al folio 4 y 5 acta de entrevista suscrita la primera por el ciudadano JULIO CESAR RUIZ SALCEDO y HERNANDEZ GARCIA ORLANDO, ahora bien el artículo 115 de la Ley Orgánico contra EL Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece: “ los funcionarios de policial de investigaciones, deberán dejar constancia en actas del aseguramiento de cualquier sustancia indicando la sustancia, color, tipo de empaque, consistencia en que la encontraron y la sospecha sobre la sustancia de que se trata y cualquier otra indicación para la identificación plena de la misma, esta consideración constituyen un obstáculo para el tribunal, para determinar el tipo incautado, ya que del acta policial no cumple con los parámetros establecido en la ley, de manera que al existir esa no especificación de las características mencionada resulta imposible encuadrar el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, estableciendo este juzgador en base a las máximas de experiencias ser MARIHUNA la droga incautada, al hablarse de vegetales, visto lo anterior y al existir una duda razonable, ya que en su declaración dijo ser consumidor, en consecuencia este Tribunal de control N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y apartase de la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, las cuales consiste en presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo, y prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado sin previa autorización del Tribunal.
SEGUNDO: Se califica su aprensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El Procedimiento a seguir es el Procedimiento Ordinario.
CUARTO: Líbrese el oficio correspondiente, a la Zona Policía N° 01 de la policía del Estado Anzoátegui, informando que el imputado salio directamente de la sede de este Tribunal.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado, MIGUEL ANGEL VERACIERTA, quien dijo ser, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido 16/02/1981, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.617.428, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de: GREGORIO VALDIVIESO y de GLADYS VERACIERTA, domiciliado en: calle La Línea, Casa N° 26, Zona Industrial de BARCELONA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para ello, a los fines del acto conclusivo. El Procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (DE GUARDIA)
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ISIS TOVAR
geraldina.-