REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003347
ASUNTO : BP01-S-2002-003347
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: JULIO CESAR LEZAMA Y FELIX ARSENIO CEDEÑO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.283.095 y 12.074.974, respectivamente; residenciado en la calle Bolívar, casa Nº 47, Úrica, Estado Anzoátegui, el primero; y en la calle principal, casa Nº 04, Úrica, Estado Anzoátegui, el segundo.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de los ciudadanos JULIO CESAR LEZAMA Y FELIX ARSENIO CEDEÑO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, penado en el artículo 418 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio de los ciudadanos JULIO CESAR LEZAMA Y FELIX ARSENIO CEDEÑO; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
En fecha 30-03-98, el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Anaco, acordó abrir averiguación sumaria, mediante auto de proceder. Al folio 09 del expediente cursa resultado de Reconocimiento Médico Legal, practicado en la persona de FELIX ARSENIO CEDEÑO, por expertos forenses…, donde se lee: “ Incapacidad: (07) días y de carácter leve, cursado de igual manera en el folio 29 del expediente; examen medico forense de fecha 03-04-98, en la persona del ciudadano JULIO CESAR LEZAMA, presentando examen físico: sin lesiones aparentes…
PETITORIO FISCAL
La representación Fiscal solicita respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y pide se acuerde la extinción de la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem.
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de un (1) año, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal derogado, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de más de uno (1) año, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal derogado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el Fiscal del Ministerio Público Luis Farias, en la causa incoada en contra de los ciudadanos JULIO CESAR LEZAMA Y FELIX ARSENIO CEDEÑO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, cometido en perjuicio de los ciudadanos JULIO CESAR LEZAMA Y FELIX ARSENIO CEDEÑO, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal derogado.
Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSYMAR RONDON