REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004095
ASUNTO : BP01-P-2005-004095
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 6° M. P. DRA. LINDA MONTERO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
RAMÓN CELESTINO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.932.837, de profesión u oficio Electricista, residenciado en Urbanización Libertador, Calle Miranda, Casa S/N, Upata Estado Bolívar.-
Visto el escrito de fecha 31 de Agosto de 2005, presentado por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano RAMÓN CELESTINO MOLINA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 07-09-2.001, el ciudadano PEDRO CELESTINO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 778.552, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Libertador, Calle Miranda, Casa S/N, Upata, Estado Bolívar, se desplazaba por la autopista de Barcelona, Km-52, Sector Tubos Amarillos, el Sucrense II, cuando se volcó el vehículo conducido por el ciudadano RAMÓN CELESTINO MOLINA, plenamente identificado, vehículo este con las siguientes características Daewoo, Matiz Auto, Tipo Sedan, Placas BAS-58R, resultando lesionado el ciudadano PEDRO CELESTINO MOLINA”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano RAMÓN CELESTINO MOLINA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, Previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 07-09-2.001, hasta la actualidad la víctima no ha interpuesto Acusación Privada, se ha notificado ante el despacho del Ministerio Público interposición o solicitud alguna, por ser un delito de Instancia de Parte agraviada como lo son Lesiones Personales Leves, previstos y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en relación con el Artículo 422 Ordinal 1° en el cual resultó lesionado y como lo refleja el resultado del Reconocimiento Médico Legal del ciudadano PEDRO CELESTINO MOLINA. Carácter de la Lesión Leve. Tipo delictivo previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal anterior, el cual establece como pena del mismo; Arresto de tres a seis meses, siendo el término Medio de la misma de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ejusdem, Arresto de 4 meses 15 días y tomando en consideración lo previsto en el Ordinal 6° del Artículo 108 Ejusdem, el cual es del tenor siguiente; Artículo 108.-“Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así”;…6° “Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses…” operando la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano RAMÓN CELESTINO MOLINA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-