REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004274
ASUNTO : BP01-P-2005-004274

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 6° M. P. DRA. LINDA MONTERO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
OSWALDO JOSÉ RIVAS YAGUARACUTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.295.451, soltero, de profesión u oficio Técnico Fotocopiar, residenciado en Calle Principal, Nuevo Unare, Casa N° 07, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 31 de Agosto de 2005, presentado por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano OSWALDO JOSÉ RIVAS YAGUARACUTO, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 27-09-1.999, siendo las 05:30 p.m. se produjo una colisión entre vehículos con lesionados, hecho ocurrido en la carretera, la cerca, el Hatillo, curva el muerto Municipio Peñalver, donde colisionaron los vehículos; Ford 78, Couper, Automóvil, placas DBT-689 y Ford 78, Camión Volteo, placas 254-BBH, resultando lesionados los ciudadanos EDDY GILBERTO DÍAZ, SAID ALFREDO MARTÍNEZ”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano OSWALDO JOSÉ RIVAS YAGUARACUTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR

Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad la acción penal se encuentra evidentemente prescrita por cuanto desde el tiempo que ocurrió el hecho en fecha 27-09-1.999, hasta la actualidad han transcurrido cinco años y diez meses, tiempo en el cual opera la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, que las Lesiones de las Víctimas EDDY GILBERTO DÍAZ y SAID ALFREDO MARTÍNEZ, son de carácter Grave, tipo delictivo previsto en el Artículo 417 del Código Penal, el cual establece como pena; Prisión de uno a cuatro años, siendo el término medio de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem, prisión de 02 años y seis meses; y tomando en consideración lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem, el cual es del tenor siguiente; Artículo 108.- “Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así…” 5°…” por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años y menos… operando la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de los ciudadanos OSWALDO JOSÉ RIVAS YAGUARACUTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-