REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005060
Visto el escrito de fecha 30/11/2005, presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, en virtud del cual solicita Protección a favor de la víctima: EULALIA DEL VALLE AGUILERA GIL, portadora de la cédula de identidad N° V-13167650; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Dice el escrito Fiscal:
“En acta de entrevista sostenida por ante a Unidad de Protección a la Víctima manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“Resulta que el día dos (02) de noviembre fui objeto de un robo por parte de los ciudadanos HECTOR JOSE CARRERA MONTILLA, MARCOS LUIS ROJAS GONZALEZ y HECTOR JOSE ROJAS GONZALEZ, los cuales se encuentran detenidos en los actuales momentos. Ahora bien, a raíz de la aprehensión de estos ciudadanos, familiares de éstos se la pasan acosándome, pasando por mi residencia, con la finalidad de que no siga con el proceso. En los actuales momentos estoy siendo acosada telefónicamente por parte de los familiares de los imputados en especial a la ciudadana MIREYA GONZALEZ DE ROJAS y de su abogado llamada Bulto, quiero agregar que por los alrededores de mi residencia se la pasan rondando personas desconocidas no se con qué intención. Por tal motivo y por lo antes expuesto solicito medida de protección para mi persona, mi esposo Irvin Tonito, C.I. 12.055.157. Es todo”.
Vista la situación planteada se puede apreciar que se está en presencia de un peligro inminente de amenaza a la vida y a la libertad de estos ciudadanos y como quiera que el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice que:
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes…”
Y el artículo 55 Ejusdem establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los Órganos de Seguridad ciudadana frente a situaciones que constituyen amenazas y riesgo para la integridad física de las personas”.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, ciudadana EULALIA DEL VALLE AGUILERA GIL, portadora de la cédula de identidad N° V-13167650, extensiva a su esposo IRVING TONITO, titular de la cédula de identidad N° V-12055157, residenciados en: Calle Nueva Esparta, Casa N° 13, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; las cuales consisten en:
1.- Patrullaje a pie o móvil en el lugar de residencia de las víctimas y un reporte en el Libro Diario de Novedades.
2.- Apostamiento Policial si la situación operativa policial lo permite.
SEGUNDO: Se designa al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, para la prestación del presente servicio o medida de protección.
Notifíquese a las víctimas y líbrese oficio al Organismo Policial designado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
JLA/margarita.-