REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005063
Visto el escrito de fecha 30/11/2005, presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, en virtud del cual solicita Protección a favor de la víctima: JOSE VILLARROEL MORENO, portador de la cédula de identidad N° V-10950821; este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Dice el escrito Fiscal:
“En acta de entrevista sostenida por ante a Unidad de Protección a la Víctima manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“El día viernes 11/11/05, el funcionario policial Luis González, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado, invadieron mi rancho, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Guzmán Lander, cuando yo llego a mi rancho encuentro a la esposa del referido funcionario y le digo que este es mi rancho y que mis pertenencias se encuentran adentro, en ese momento ella hace una llamada telefónica a su esposo, el cual se encontraba en ese momento en la zona con la Unidad Policial UP0117, cuando ellos llegaron al sitio me agredieron físicamente, los cuales me querían meter a la fuerza en la unidad, ya que yo me resistía, a todo esto los vecinos del sector intercedieron por mi y en ese momento estos funcionarios empezaron a hacer uso de sus armas de reglamento a diestra y siniestra, donde salió herida una vecina mía menor de quince años. A todo esto procedí a irme y ellos se quedaron en mi rancho. En los actuales momentos estoy recibiendo amenazas por parte del referido funcionario policial y de un familiar de este. Por tal motivo y por lo antes expuesto, solicito Medida de Protección a mi favor y extensiva a mi esposa MARIA GABIRELA VELAQUEZ DE VILLARROEL, C.I. 8.247.624. Es todo”.
Vista la situación planteada se puede apreciar que se está en presencia de un peligro inminente de amenaza a la vida y a la libertad de estos ciudadanos y como quiera que el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice que:
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes…”
Y el artículo 55 Ejusdem establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los Órganos de Seguridad ciudadana frente a situaciones que constituyen amenazas y riesgo para la integridad física de las personas”.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, ciudadano JOSE VILLARROEL MORENO, portador de la cédula de identidad N° V-13167650, extensiva a su esposa MARIA GABRIELA VELASQUEZ DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-8247624, residenciados en: Calle N° 04, Vereda N° 19, Casa N° 01, Boyacá IV, Barcelona, Estado Anzoátegui; las cuales consisten en:
1.- Patrullaje a pie o móvil en el lugar de residencia de las víctimas y un reporte en el Libro Diario de Novedades.
2.- Apostamiento Policial si la situación operativa policial lo permite.
SEGUNDO: Se designa al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para la prestación del presente servicio o medida de protección.
Notifíquese a las víctimas y líbrese oficio al Organismo Policial designado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
JLA/margarita:.-