REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-014670
Visto el escrito de fecha 07-11-2005, presentado por la abogada JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su carácter de Defensora Pública Penal de la imputada OMAIRA JOSEFINA FAJARDO, en virtud del cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de que se le extienda el lapso de presentación a Treinta (30) días a su defendida. Este Tribunal, a los fines de decidir observa:
En fecha 16-10-2005, se le impuso a la imputada Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada Diez (10) días, por ante el Alguacilazgo por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal.
Aduce la defensa que la imputada presenta actualmente una precaria situación económica motivo este en que sustenta la presente solicitud.
Este Tribunal de Control, considera que una vez analizada la solicitud, es procedente acordarla con lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
R E S O L U C I O N
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extender a VEINTE (20) DIAS el Régimen de Presentación de la imputada OMAIRA JOSEFINA FAJARDO, modificando en tal sentido el de DIEZ (10) DIAS, acordado en fecha 16-10-2005. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/yoly.-