REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004698
ASUNTO : BP01-P-2005-004698

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3° M. P. DRA. ROSA BEATRIZ PÉREZ MORENO
DELITO: HURTO AGRAVADO Y CALIFICADO CON FRACTURA
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS

Visto el escrito de fecha 13 de Octubre de 2005, presentado por la Dra. ROSA BEATRÍZ PÉREZ MORENO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se recibió en este Despacho a mi cargo, la causa bajo el N° F-547-753, contentiva de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS GUILLERMO PARES BARNOLA, portador de la cédula N° V-6.912.698, en la fecha 28 de Diciembre de 1.999 entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día de hoy, como a las cuatro de la madrugada sujetos desconocidos, luego de violentar dos cerraduras de mi vehículo marca ford, modelo sierra, año 86, placas XCW-707, serial del motor, seis cilindros, serial de carrocería CJBGA53911, el cual se encontraba estacionado en el estacionamiento del edificio, se llevaron lo siguiente; Un reproductor marca Pioner, valorada en setenta mil bolívares y una corneta Pioner, valorada en veinte mil bolívares, así mismo las cerraduras que fueron violentadas de dicho vehículo, son la de la maleta y la del lado del piloto, también quiero agregar, que lo que se llevaron los sujetos no estaba amparado a una póliza de seguro y ninguna persona se percato de lo sucedido, es todo”…
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de uno del delito de HURTO AGRAVADO Y CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8 455 Ordinal 4 del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena en su término medio de seis años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión se observa que desde la fecha 28-12-1.999 en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido cinco (05) años y diez (10), operando la Prescripción en el presente caso, de acuerdo al artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, que reza salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así; “Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión por más de tres años”, y tomando en cuenta para declarar la Prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos, para el presente caso serán SEIS AÑOS, que sobrepasa el lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, sin que haya interrumpido la prescripción, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma