REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 04 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004777
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual ponen a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado DAVID FELIPE NAVAS APONTE, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Décima Primera Penal de este Estado, Dra. AMALIA LOPEZ LUCES, previamente designada; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, Observa:
Oídas las partes y analizada como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico como lo es el acta suscrita por los funcionarios JOSE YAGUARAN, JOSE BERMUDEZ Y JESUS VILLAROEL, es evidente que la presente causa, emergen indicios que hacen presumir la perpetración del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley sustantiva que regula la materia al haber sido aprehendido el imputado, realizando labores propias para la configuración del mismo al poseer una bolsa de papel plástico color negro y amarillo contentivo en su interior de 9 mini envoltorios de papel periódico contentivo a su vez cada uno, de ellos de residuos vegetales de presunta droga y la cantidad de 16 mini envoltorios de papel aluminio contentivos de una pasta compacta de color blanco de presunta droga. Ahora bien que el articulo 115 de la ley Orgánica de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas le establece a los funcionarios policiales el deber que tienen de dejar constancia en acta, de la cantidad color, tipo de empaque o envoltorio, es todo consistencia en que fue encontrado y la sospecha que consideren necesarias para su identificación plena lo cual se omite en el contenido de la presente acta policial, es por lo que este juzgador considera que no está comprobada el supuesto N° 2 del Código Orgánico Procesal Penal que permitan a este juzgador estimar la participación del imputado DAVID FELIPE NAVAS APONTE ya que se hace imprescindible a los efectos de la determinación de la mencionada responsabilidad, que este juzgador se le aporte las características mencionadas, a los fines de salvaguardar el debido proceso tal como lo demanda la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al imputado y como quiera que el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal establece que no podrá ser apreciado para fundar una decisión judicial los actos cumplidos en contradicción o con inobservancia en condiciones en este código, es el motivo por el lo cual este Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal acuerda la Libertad Plena del ciudadano DAVID FELIPE NAVAS APONTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se Ordena el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participando que el referido ciudadano saldrá en libertad del recinto de este Despacho. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de que se prosiga con la investigación de la causa o emita el respectivo Acto Conclusivo. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. La presente decisión se hará por auto fundado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA al ciudadano DAVID FELIPE NAVAS APONTE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13222953, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 28/05/1974, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de David Navas y Matilde Aponte, residenciado en Calle Principal, Casa s/n, Barrio Los Olivos, Bodega El Sol, Sector Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA.
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS.
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR DANIEL FARIAS.
JLA/margarita:.