REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004779
ASUNTO: BP01-P-2005-004779

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, Fiscal de Transición del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JESUS RAMON MOGOLLON, solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Novena Penal de este Estado, Dra. AMALIA LOPEZ LUCES, previamente designada y quien solicitó Libertad Sin Restricciones; este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, Observa:
Oídas las partes este Juzgados tomando en consideración el planteamiento formulado por el Fiscal de Transición José Daniel Pérez en esta audiencia en virtud del cual solicitad la Libertad Plena del imputado por no encontrase el expediente en el cual se contiene los argumentos que justifican el proceso que se le sigue JESUS RAMON MOGOLLON, y dado el hecho de permanecer el mismo detenido desde hace 12 días a consecuencia a una Orden Captura emitida en su contra aprecia que al solicitud en cuestión es procedente en razón de no estar llenos los extremos del articuló 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual reza que ninguna persona puede esta de si siendo el caso presente concordancia con el contenido expreso en esta Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al referido ciudadano. Y así se decide.
SEGUNDO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Transición Ministerio Público, a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo. Ofíciese lo conducente.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar que el imputado JESUS RAMON MOGOLLON, salió directamente de la Sede de este Despacho, por Aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano JESUS RAMON MOGOLLON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.993.114, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-05-1958, de 47 años de edad, de profesión u oficio Casado, hijo de los ciudadanos: Pedro Lara (df) y de Dilia Mogollón de Lara (V), residenciado en el Vereda 2, Casa Nº 02, Villa Rosa, El Tigre, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA.

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS.
SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. HECTOR DANIEL FARIAS.
EUdeL/datsy.-