REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004972
ASUNTO : BP01-P-2005-004972

Visto el escrito de fecha 23/11/2005, presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita Protección a favor de las víctimas: JESUS SABINO, VERONICA BURIEL DE SABINO, OMAIRA JOSEFINA SABINO, VANESSA CAROLINA PALOMO SABINO, EBELIO DEL JESUS PALOMO SABINO y OMAR PALOMO SABINO, portadoras de la cédula de identidad Nro.10.828.835, 4.901.591,18.280.886, 21.612.802 y 21.612.802, respectivamente este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Dice el escrito Fiscal:
“En acta de entrevista sostenida por ante a Unidad de Protección a la Víctima manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“El fecha 15/09/05 cuando me dirigía por la Av. Principal de los cerezos de Puerto la Cruz, fui interceptado por dos agentes policiales motorizados los cuales me hicieron que me detuviera a lo cual accedí. En ese momento le pregunte que si había algún problema? Me índico esperece un momento y se ubico a un lado y realizo una llamada, indicado por teléfono lo siguiente: DR. ALEJANDRO ARMAS ya tenemos al hombre. Y el otro funcionario en aptitud sospechosa me pregunto si yo era funcionario y si el vehículo era mío? Yo le dije que si era funcionario y que el carro era de mi madre. Le pregunta que era lo que pasaba y me dijeron que tenia un problema con el carro ya que el mismo registra con el numero de placas de dos vehículos, yo les indique que si era si, que no tenia ningún problema en que el vehículo quedara detenido y el agente Hernández me dijo: Pero podemos llegar aun acuerdo? Les respondí, que no les iba a dar dinero, si quiere el vehículo no tengo ningún problema, pero insistió en lo mismo y le dije que ni medio le entregaba y que el carro se los dejaba en la Comandancia de Polisotillo, aceptando los términos planteados. Una vez que me traslade al Comando me indicaron que esperara en la antesala de la sede, siendo las 11:20 a.m., me dice el Sub-Inspector Coa que es quien me detiene, que lo acompañe hacia la parte posterior del recinto yo le pregunte? Yo estoy detenido y contesto no siéntese aquí y espere que lo llamen? Siendo las 02:30 P.M., le pregunte a la Dra. Mildred Tarache quien es la Jefa de Investigaciones que en calidad de que estaba yo en la Comandancia? Y me contesto, ¡Ni yo se, como a las 03:00 P.M. me dicen que estoy detenido, luego la misma Dra. Mildred le dice a los funcionarios que me metan en un calabozo,… sin considerar mi condición de funcionario judicial, fui metido en una celda como un vulgar delincuente con otros antisociales de alta peligrosidad,… posteriormente me presenta ante el Tribunal de Control por uno de los delitos de Aprovechamiento de Ilícito de Vehículo Provenientes del Delito, el Tribunal de Control no encontrando ningún elemento de convicción en mi contra, constancia que señale que el carro esta solicitado o pertenece algún delincuente con el cual asocia este ciudadano Alcon Matos, es por lo que me conceden una Libertad Plena.
A raíz de todo esto el Director de la Policía de Sotillo Alcon Matos se negó a entregar el vehículo pese a la autorización de la Fiscalia y del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Delegación de Puerto la Cruz, ya que este vehículo lo tienen funcionarios de polisotillo utilizándolo como uso personal y procedimientos policiales,… el 04-10-05 apareció en el diario el Nuevo Día este Funcionario expreso que dicho vehículo había pasado por las manos de un antisocial apodado el “Guasa”, poniéndome al escarnio publico con señalamiento que no fueron comprobados y consignados para el momento de mi detención, a tal sentido y en virtud de los atropellos y violaciones hacia mi persona y por ende a mi familia y cualquier cosa que me pase a mi y a mi familia a raíz de esta denuncia que he interpuesto por ante la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público solicito Medida de Protección a favor de mi persona extensiva a mi esposa VERONICA BURIEL DE SABINO, mi madre OMAIRA JOSEFINA SABINO, VANESA CAROLINA PALOMO SABINO (hermana), EVELIO DE JESUS PALOMO SABINO (hermano) y OMAR EVELIO PALOMO SABINO (hermano). Es todo”.
Vista la situación planteada se puede apreciar que se está en presencia de un peligro inminente de amenaza a la vida y a la libertad de estos ciudadanos y como quiera que el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice que:
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes…”
Y el artículo 55 Ejusdem establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los Órganos de Seguridad ciudadana frente a situaciones que constituyen amenazas y riesgo para la integridad física de las personas”.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN a las víctimas ciudadanos víctimas: JESUS SABINO, VERONICA BURIEL DE SABINO, OMAIRA JOSEFINA SABINO, VANESSA CAROLINA PALOMO SABINO, EBELIO DEL JESUS PALOMO SABINO Y OMAR PALOMO SABINO, portadoras de la cédula de identidad Nro.10.828.835, 4.901.591,18.280.886, 21.612.802 y 21.612.802 , respectivas residenciado Vía Naricual, sector Pica de Nevera central, familia Buriel, Barcelona a tres cuadras del club Auriestel las cuales consisten en:
1.- Patrullaje a pie o móvil en el lugar de residencia de la víctimas y un reporte en el libro diario de novedades.
2.- Apostamiento Policial si la situación operativa policial lo permite.
SEGUNDO: Se designa al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, para la prestación del presente servicio o medida de protección.
Notifíquese a las víctimas y líbrese oficio al Organismo Policial designado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABOG. RAQUEL BOLIVAR