REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004651
ASUNTO : BP01-P-2005-004651
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3° M. P. DRA. ROSA BEATRIZ PÉREZ MORENO
DELITO: HURTO CON FRACTURA
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
Visto el escrito de fecha 12 de Octubre de 2005, presentado por la Dra. ROSA BEATRÍZ PÉREZ MORENO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se recibió en este Despacho a mi cargo, la causa bajo el N° F-3-2497, contentiva de la denuncia interpuesta por el ciudadano MORON VIÑA FREDDY RAMÓN, portador de la cédula N° V-4.500.422, en la fecha 15 de Septiembre de 1.999 entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que siendo las diez y cincuenta de la noche llegábamos al edificio y notamos que la luz de la habitación principal, estaba encendida y la calle estaba sola, se encontraba una persona en la puerta del edificio, viendo hacia arriba, era un hombre delgado, que vestía pantalón corto y una guarda camisa blanca, tenía la cara maltratada, y se iba un ojo, luego subimos por el ascensor al llegar a la puerta del apartamento noté que tenía la cerradura forzada, no entre al apartamento pensando que podría estar alguien dentro, y llevaba unos niños, baje nuevamente y al salir del edificio esa persona ya no estaba, llame a la policía y en su compañía fue que entramos al apartamento y pudimos constatar que habían hurtado lo siguiente; Una caja fuerte, que contenía prendas de valor, aproximadamente valoradas en seis millones de bolívares, una cámara de videos marca Sony, un nitendo, una cinta de nitendo, cámara fotográfica marca Canon, y otras tres de marca variada, útiles, eso fue lo que pude profundizar rápidamente, es todo”…
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de uno del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 4 del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena en su término medio de seis años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión se observa que desde la fecha 15-09-1.999 en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido seis (06) años y un (01) mes, operando la PRESCRIPCIÓN en el presente caso, de acuerdo al artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, que reza salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así; “Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión por más de tres años”, y tomando en cuenta para declarar la Prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos, para el presente caso serán SEIS AÑOS, que sobrepasa el lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, sin que haya interrumpido la prescripción, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-