REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004662
ASUNTO : BP01-P-2005-004662

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3° M. P. DRA. ROSA BEATRIZ PÉREZ MORENO
DELITO: HURTO CON DESTREZA
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS

Visto el escrito de fecha 13 de Octubre de 2005, presentado por la Dra. ROSA BEATRÍZ PÉREZ MORENO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se recibió en este Despacho a mi cargo, la causa bajo el N° F-401-886, contentiva de la denuncia interpuesta por la ciudadana SALAZAR GUZMÁN NEXI CAROLINA, portador de la cédula N° V-14.910.791, en la fecha 16 de Agosto de 1.999 entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que una ciudadana haciéndose pasar como empleada del Banco Venezuela, me dijo que le entregará la bolsa que tenia en mis manos para hacerme el deposito del dinero, que estaba en la misma, por que ese era el mismo sistema, que había en el mencionado banco y que ella trabajaba en el mismo como cajera y entonces yo se lo entregué y ella se metió por una oficina y entonces yo me quede esperando ya que ella me dijo que la esperara, como a los quince minutos, que la ciudadana no salía por ningún lado, yo le pregunté al vigilante del mencionado banco, que si no había visto a una ciudadana vestida de pantalón azul y un blazer azul, salir del banco, y el me respondió que sí, que tenía diez minutos que había salido con una bolsa en las manos, la cantidad de dinero que estaba en la bolsa era de un millón ochocientos mil bolívares en efectivo, es la primera vez que yo veo a la ciudadana, es todo”…
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de uno del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 4 del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena en su término medio de seis años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión se observa que desde la fecha 16-08-1.999 en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido seis (06) años y dos (02), operando la PRESCRIPCIÓN en el presente caso, de acuerdo al artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, que reza salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así; “Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión por más de tres años”, y tomando en cuenta para declarar la Prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos, para el presente caso serán CUATRO AÑOS, que sobrepasa el lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, sin que haya interrumpido la prescripción, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma