REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000349
ASUNTO : BP01-P-2001-000349
JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 9° M. P. DR. LEONARDO R. REYES
DELITO: OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
VICENTE HUMBERTO CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.281.121, casado, de 31 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Principal, N° 133, Lechería, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 07 de Febrero de 2005, presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano VICENTE HUMBERTO CEDEÑO, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se evidencia de Acta Policial de fecha 02-01-2.001, suscrita por el Sub-Inspector Sirvio Camero, del Instituto Autónomo de Policía, Municipal Lic. Diego Bautista Urbaneja, que en momentos que efectuaban labores de patrullaje por las adyacencias de la Plaza Bolívar, practicaban la detención del precitado imputado luego de observarle una aptitud sospechosa al percatarse de la presencia policial y decomisarle al efectuarle la revisión corporal, un envoltorio color naranja con franjas blancas, conteniendo en su interior una masa color mostaza de presunta droga.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano VICENTE HUMBERTO CEDEÑO, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del Artículo 34, de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se evidencia que dicha actuación fue practicada sin la presencia de testigo alguno, que corroborara la actuación policial, pero este solo hecho no hace de por sí responsable al imputado en autos de la comisión que se le imputa, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano VICENTE HUMBERTO CEDEÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-