REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003697
ASUNTO : BP01-P-2005-003697

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 3° M. P. DRA. ROSA BEATRIZ PÉREZ MORENO
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
CARLOS RAMÓN ALFONZO PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.250.586, casado, de profesión u oficio Administrador, de 33 años de edad, residenciado en Conjunto Residencial Cazarapa, Parcela 03, Edificio 01, Planta baja, Guarenas Estado Miranda, y JONATHAN CELESTINO TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.565.833, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 15-03-1.955, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Calle 1° de Mayo, Casa N° 18-22, Barrio Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Visto el escrito de fecha 08 de Agosto de 2005, presentado por la Dra. ROSA BEATRÍZ PÉREZ MORENO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a los ciudadanos CARLOS RAMÓN ALFONZO PEREIRA y JONATHAN CELESTINO TOVAR, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-

Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “Se recibió en este despacho a mi cargo, la causa signada N° 3319-2.002, proveniente de la Unidad Estatal N° 21. Anzoátegui, Oficina Procesadora de Accidentes, con sede en Barcelona, con motivo de accidente de tránsito del tipo COLISION ENTRE VEHÍCULOS, CON LESIONADOS, ocurrido el 25-03-2.002, en la Avenida 5 de Julio, cruce con calle Santa Eulalia Buroz, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde intervinieran los vehículos una moto, marca Yamaha, clase moto, tipo escuter, color verde, modelo 2000, conducido por el ciudadano JONATHAN CELESTINO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 13.656.833, y el vehículo marca lada, modelo 1992, clase camioneta, tipo rústico, techo duro, placas XSL-859, color verde, conducido por el ciudadano CARLOS RAMÓN ALFONZO PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 6.250.586, resultando lesionado el ciudadano JONATHAN CELESTINO TOVAR.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos CARLOS RAMÓN ALFONZO PEREIRA y JONATHAN CELESTINO TOVAR, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 417, Ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se evidencia de Reconocimiento Médico Legal, practicado por el Dr. ULISES FERNÁNDEZ, médico Forense Jefe, en la persona del ciudadano JONATHAN CELESTINO TOVAR, quien presentó un tiempo de curación con asistencia médica de 04 semanas, sin embargo se desprende de las actas procesadas que desde la fecha 25-03-2.002, en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido tres (03) años y cuatro (04) meses, lo que indica que no ha transcurrido el lapso para que opere la PRESCRIPCIÓN, en el presente proceso, de acuerdo con el artículo 108, ordinal 4° del Código penal, que reza salvo el caso que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: “Por cinco años si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años”….Y tomando en cuenta para declarar la prescripción, el término medio, que es producto resultante de la suma de los extremos mínimos y máximos, para el presente caso serán DOS AÑOS Y MEDIO, que sobre pasa el lapso transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, sin que se haya interrumpido la prescripción, el cual se fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra de los ciudadanos CARLOS RAMÓN ALFONZO PEREIRA y JONATHAN CELESTINO TOVAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-